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Día del Respeto a la Diversidad Cultural: Propiedad intelectual y conocimientos tradicionales en la República Argentina

Día del Respeto a la Diversidad Cultural: Propiedad intelectual y conocimientos tradicionales en la República Argentina

Por Raquel Flanzbaum y Josefina Piñeiro.

El 12 de octubre se conmemora en la República Argentina el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

Se trata de un día de reflexión acerca del diálogo intercultural que debe existir en todos los ámbitos de nuestra sociedad.  Invitamos a repasar su protección legal:

La Constitución Nacional argentina reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” en su artículo 75, inciso 17. Nos referimos a los pueblos originarios, grupo social de gran relevancia. Entre sus derechos podríamos mencionar el de la propiedad de las tierras que ocupan, el respeto de su identidad, el derecho a una educación digna y la explotación de sus recursos naturales.  

En materia de propiedad intelectual, resulta imprescindible la protección de canciones, relatos, conocimientos científicos, obras de arte, restos humanos, características del paisaje, especies vegetales y animales autóctonos[1].

La República Argentina, en tanto ha adherido –desde el año 1980– a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), participa en las negociaciones que se realizan en el marco del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG), cuyo objetivo es crear un único instrumento jurídico internacional destinado a “proteger con eficacia los conocimientos tradicionales, los recursos genéticos y las expresiones culturales tradicionales (folclore)”[2].  

Aunque aún no se ha creado un instrumento jurídico específico, nuestro país ha celebrado diversos convenios internacionales, en los cuales se reconoce la protección de propiedad intelectual de dichos conocimientos tradicionales. Por ejemplo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2007, expresa que “los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas” […] (art. 21). En esta misma línea, la Declaración Americana sobre los Derechos de Pueblos Indígenas establece que es menester reconocer y respetar el patrimonio cultural, material e inmaterial de los pueblos indígenas y su propiedad intelectual que surge a raíz de la transmisión de conocimientos a través de los milenios, de generación en generación (art. 28).

Asimismo, nuestro país es miembro del Convenio sobre la Diversidad Biológica de Naciones Unidas (CDB). Precisamente, el CDB cobra especial relevancia al momento de distribuir los beneficios de los conocimientos tradicionales relacionados con los recursos genéticos. En este sentido prescribe que cada Estado miembro “respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica […]” (art. 8). En esta misma línea, el Convenio 169de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), refiriéndose a los recursos naturales, consagra el derecho de las comunidades indígenas a “participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”. (art. 15)[3].

En el Acuerdo sobre los aspectos de la propiedad intelectual ligados al comercio (ADPIC por sus siglas en castellano), aprobado por la ley 24425 promulgada el 23 de diciembre de 1994, establece que los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) tienen “la obligación de prestar a los ciudadanos de otro Estado la misma protección que presten a sus propios nacionales[4]. Este objetivo será alcanzado a través de la creación de normas internas que regulen de manera eficaz la propiedad intelectual de los pueblos indígenas.  

En cuanto a la legislación interna, la ley 25.517 se refiere a los restos mortales de aborígenes, que conforman su patrimonio cultural con fundamento en la intensa conexidad con las prácticas espirituales de la comunidad[5]. Dicha norma establece que “los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen” (art. 1).

En las constituciones provinciales existen casos específicos de protección. Tal es el caso de la Constitución de la Provincia de Chubut, la cual reconoce a las comunidades indígenas existentes en la Provincia “la propiedad intelectual y el producido económico sobre los conocimientos teóricos y prácticos provenientes de sus tradiciones cuando sean utilizados con fines de lucro” (art. 34, inciso b). Asimismo, la ley n°4000 sancionada en el año 2003 modifica el artículo noveno de la Constitución de la Provincia de Misiones, referido a la “dignidad social e igualdad ante la ley”. La reforma estableció en su artículo primero que se asegurará “el patrimonio cultural y propiedad intelectual de los pueblos originarios”.

En suma, la gran mayoría de los convenios mencionados promueven que las comunidades indígenas, de manera conjunta con los Estados, adopten medidas que resulten eficaces para proteger el ejercicio de sus derechos intelectuales, garantizándose de esta manera la protección y conservación del patrimonio cultural de los pueblos originarios.

La República Argentina ha comenzado a transitar este camino en consonancia con la comunidad internacional. Hay todavía por delante, sin dudas, mucho por hacer, no sólo desde el punto de vista legal sino también intercultural.

Para más información contactarse con: rflanzbaum@ojambf.com.


[1] Cfr. Sandra Huenchuan Navarro, Propiedad Cultural e Intelectual de los Pueblos Indígenas: Objetos y Enfoques de Protección, Revista Austral de Ciencias Sociales, 2004, p. 83, disponible online en http://revistas.uach.cl/pdf/racs/n8/art06.pdf

[2] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Conocimientos tradicionales y propiedad intelectual, disponible online en https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_tk_1.pdf

[3] Entre otros instrumentos importantes referidos a esta temática, mencionamos los siguientes: Tratado Internacional sobre los Recursos Filogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (UNCCD).

[4] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Folleto N.º 12: La OMPI y los pueblos indígenas, disponible online en https://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuideIPleaflet12sp.pdf

[5] Cfr. Ibidem.

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