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El Protocolo de Madrid en Latinoamérica: una perspectiva práctica

El Protocolo de Madrid en Latinoamérica: una perspectiva práctica

Por Raquel Flanzbaum

El Protocolo de Madrid forma parte de un sistema para registrar marcas –el así llamado sistema de Madrid–  donde, en base a una solicitud nacional ya presentada, se puede obtener protección en distintos países que adhirieron al Protocolo.

Esa solicitud de protección marcaria es la solicitud internacional, que tramita con la intervención de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo que notifica a los países designados. Si no hay reparosla marca queda registrada en la misma fecha en la que se presentó la solicitud internacional.

Se trata entonces de un sistema que permite registrar marcas en diversas jurisdicciones/países sin necesidad de presentar una solicitud en cada uno.

Es importante tener en cuenta dos escenarios posibles dentro de un país que ha adherido al Protocolo de Madrid:

(i) Que una persona, física o jurídica, que ha solicitado el registro de una marca en ese país solicite, vía la Oficina local, la inscripción de dicha marca en el Registro Internacional, logrando eventualmente la protección de ésta en aquellos países miembros designados, en tanto se cumplan con los procedimientos establecidos; y

(ii) Que una persona extranjera originaria de un país miembro del Protocolo solicite, a través de su propia oficina nacional, la inscripción de su marca en el Registro Internacional, designando uno o varios países o jurisdicciones. En tal sentido, dicha solicitud internacional será evaluada en definitiva por la Oficina local, pudiendo ésta concederla o denegarla.

Es muy importante tener en claro este “doble escenario”, pues precisamente en dicho marco se inserta la adhesión de Latinoamérica y, en este proceso, claramente podemos mencionar dos hitos:

En primer término, la adhesión de los Estados Unidos de América al Protocolo de Madrid, país en el que este tratado entró en vigencia en 2003 y, en segundo término, la adopción del castellano como idioma de trabajo, cuya vigencia comenzó a operar a partir de 2004.

A partir de estos dos hitos el proceso de adhesión de Latinoamérica comenzó a desenvolverse de manera sostenida:

Hoy México, Colombia y –recientemente– Brasil forman parte de este tratado.

Precisamente en Brasil, aún hay varias cuestiones a resolver respecto de la implementación del Protocolo, como por ejemplo la adopción del sistema multiclase, que aún no rige en dicho país. Otro tema, muy importante por cierto, es la necesidad de contratar un agente local y/o fijar un domicilio especial dentro de Brasil, para evitar conflictos futuros.

Chile está, por esta época, dando pasos muy firmes:

Tanto la Cámara de Diputados como el Senado ya han aprobado el Proyecto de Acuerdo del Protocolo de Madrid.

En suma, hay muchas cuestiones a resolver en los países que definen su adhesión y, como es lógico, algunas de estas cuestiones surgen como consecuencia del proceso de  adaptación que tarde o temprano el ordenamiento juridico todo debe sufrir.  Otras cuestiones vienen dadas por el así llamado Reglamento del Protocolo

Este debate, muy amplio por cierto, en la República Argentina aún está por comenzar.

Para más información contactarse con: rflanzbaum@ojambf.com

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