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Novedades en la Industria Vitivinícola Argentina

Novedades en la Industria Vitivinícola Argentina

Por Juan Carlos Ojam y Antonella Balbo.

Compartimos las novedades más recientes que se han publicado en el Boletín Oficial sobre la industria vitivinícola en nuestro país.

Límites de tenor alcohólico real para las zonas de Origen de Buenos Aires, Córdoba, San Luis, La Rioja, Catamarca, Salta y Valles Calchaquíes

El pasado 17 de agosto se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución 15/2021 (“Resolución 15”) del Instituto Nacional de Vitivinicultura (“INV”), que convalida los límites de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales de elaboración 2021 unificados con remanentes de elaboración 2020 y anteriores, para los establecimientos ubicados en las zonas de Origen de Buenos Aires, Córdoba, San Luis, La Rioja, Catamarca, Salta y Valles Calchaquíes.

La Resolución 15 establece que vinos certificados como varietales quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo establecido.

Asimismo, establece que los análisis correspondientes de Vinos Regionales y Vinos cosecha 2020 y anteriores caducarán automáticamente a partir de los 30 días corridos desde la publicación de la Resolución 15 sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado mínimo establecido.

Leyendas obligatorias para vinos sin filtrar, que presentan turbidez y/o precipitado

Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución 16/2021 (“Resolución 16”) del INV que incorpora para vinos con características de turbidez, la obligatoriedad de incluir una leyenda en el etiquetado que indique que se trata de un producto “Sin Filtrar” o que “Presenta Turbidez y/o Precipitado”.

La Resolución 256/1976 establecía que “los productos vínicos definidos en la Ley General de Vinos 14.878, una vez envasados y en condiciones reglamentarias de venta al público, debían reunir las exigencias de completa limpidez.”

Esta norma es derogada por la Resolución 16. El motivo de la derogación radica en que en este último tiempo se ha encontrado una tendencia orientada a la producción y comercialización en los mercados interno y externo de vinos con características de turbidez, elaborados intencionalmente, generalmente sin procesos de filtrado, para otorgarles especiales particularidades de sabor o presentación. Con ello se intenta conservar propiedades de la uva y del producto final sin que tales circunstancias hagan perder genuinidad técnica a dichos vinos. Estas características responden a componentes normales del vino que se presentan por procesos particulares de elaboración, lo que no implica una falta de calidad del producto terminado.

Así, el INV ha determinado que estos productos deberán de constar en el rubro Observaciones del Certificado de Análisis de Libre Circulación o el de Aptitud Exportación con una leyenda obligatoria que indique que el producto se encuentra “Sin Filtrar”, “Presenta Turbidez y/o Precipitado”.

Asimismo, en el etiquetado deberá consignarse una mención obligatoria que indique que el producto se encuentra “Sin Filtrar”, “Presenta Turbidez y/o Precipitado” u otra leyenda equivalente en forma visible, clara y resaltada, coincidente con lo consignado en el Certificado de Análisis.

Modificación al Reglamento Vitivinícola del Mercosur

El pasado 24 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 17/2021 (“Resolución 17”) del INV que determinó la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución 22/2020 del Grupo Mercado Común (GMC). La Resolución del GMC modificaba el Reglamento Vitivinícola del Mercosur, que rige la comercialización de vinos en la región entre los sectores públicos y privados de los Estados Partes.

La Resolución 17 persigue adaptar definiciones, parámetros analíticos y métodos analíticos a las nuevas tecnologías, actualizando el Reglamento Vitivinícola del Mercosur conforme las recomendaciones de la Organización Internacional de la Viña y el Vino.

Esta normativa entró en vigencia a partir del 25 de agosto de 2021.

Modificaciones al sistema mixto para solicitud de análisis de exportación

El 30 de agosto del corriente año, el INV ha reglamentado a través de la Resolución 18/2021 publicada en el Boletín Oficial, que al solicitar el análisis de exportación, se deberá consignar por Declaración Jurada en Línea en los campos habilitados a tal fin, los datos requeridos y las siguientes determinaciones analíticas: masa volúmica, alcohol, extracto seco, azúcares reductores, acidez total, acidez volátil, desviación polarimétrica, sulfatos, cloruros, aspecto, color, aroma y sabor.

Asimismo, la norma establece que el sistema mixto para la solicitud de análisis de exportación es optativo, y que el interesado deberá presentar en el laboratorio correspondiente, el Formulario Nº 1691 “Solicitud para Análisis de Exportación” con una muestra reglamentaria.

Para más información contactarse con: jcojam@ojambf.com.

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