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Nuevas sanciones impuestas por la autoridad de protección de datos

Nuevas sanciones impuestas por la autoridad de protección de datos

Por Mariano Peruzzotti y Belen Sorrentino.

Durante los primeros meses del 2022 la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) ha impuesto sanciones a distintas organizaciones por infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 (“LPDP”). A continuación, comentamos estos casos.

  • Distribuidora de energía
    • El denunciante, pese a no tener relación comercial con la empresa, intimó a una distribuidora de energía para que suprima sus datos personales ya que la empresa informaba una deuda que el denunciante desconocía. Como no obtuvo respuesta favorable, el reclamante presentó una denuncia ante la Agencia.
    • La Agencia intimó al requerido para qué:
      • Informe si ha dado respuesta en tiempo y forma al denunciante;
      • De corresponder, proceda a la supresión de los datos personales del denunciante;
      • Proceda a la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos.
    • La distribuidora de energía respondió el requerimiento informando que el denunciante no presentaba ninguna deuda.
    • La Agencia dio traslado de la respuesta al denunciante quien no manifestó objeción alguna.
    • No obstante, dado que la distribuidora no poseía sus bases de datos inscriptas en el Registro Nacional, la Agencia sancionó a la empresa con multa de Pesos Argentinos 80.001,00 (aproximadamente USD 707,97 al tipo de cambio actual).
  • Institución médica
    • La denunciante intimó a la institución médica para que suprima sus datos personales. Frente a la falta de respuesta, presentó una denuncia a la Agencia, quien intimó nuevamente al requerido para que:
      • Informe si ha procedido a la supresión de los datos personales;
      • Proceda a la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos.
    • La institución médica informó que procedió a la supresión de los datos personales y que ya se encontraba inscripta en dicho Registro.
    • La denunciante cuestionó adicionalmente que sus datos habían sido cedidos a la Obra Social respectiva en forma ilegal. No obstante, la Agencia consideró que la cesión era legítima en los términos de la LPDP en tanto en este caso no se requería el consentimiento del titular.
    • Dado que la institución no poseía sus bases de datos inscriptas en el Registro Nacional, la Agencia sancionó a la empresa con una multa de Pesos Argentinos 80.001,00 (aproximadamente USD 707).
  • Entidad crediticia
    • La denunciante intimó mediante correo electrónico a la entidad para que actualicen su información crediticia sin obtener respuesta alguna. En consecuencia, presentó una denuncia ante la Agencia.
    • La Agencia intimo a la requerida para que:
      • Informe si dio respuesta en tiempo y forma a la denunciante;
      • De corresponder, proceda a la rectificación de la información crediticia;
      • De corresponder, informe al Banco Central y a Equifax Argentina S.A
      • Proceda a la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos.
    • Al no recibir respuesta, la Agencia consideró configuradas las siguientes infracciones:
      • No proporcionar la información que solicito la Agencia en el ejercicio de sus competencias; y
      • No atender en tiempo y forma la solicitud de acceso, rectificación o supresión de los datos personales objeto de tratamiento.
    • En cuanto al registro de sus bases de datos pudo constatar que la empresa había cumplido la obligación oportunamente.
    • La Agencia aplicó multa de Pesos Argentinos 40.001 (aproximadamente USD 354).
  • Fideicomiso financiero
    • La denunciante intimó a la entidad para que le informen sobre una supuesta deuda que le reclama la empresa insistentemente.
    • Al no obtener respuesta, la denunciante presentó denuncia ante la Agencia, quien intimó a la requerida a que:
      • Informe si ha dado respuesta al reclamo de la denunciante;
      • De corresponder, proceda a la supresión de los datos personales y en caso contrario, informe los motivos para justificar la negativa;
      • De corresponder, cesen con las comunicaciones telefónicas hacia la denunciante y sus allegados; y
      • Proceda a la inscripción en el Registro Nacional de Bases de Datos.
    • La Agencia imputó las siguientes infracciones a la empresa:
      • No proporcionar la información que solicito la Agencia en el ejercicio de las competencias.
      • No atender en tiempo y forma la solicitud de acceso, rectificación o supresión de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda; y
      • Efectuar tratamiento de datos personales sin encontrarse inscripto ante el Registro Nacional de Bases de Datos. La Agencia desestimó esta imputación en tanto la empresa se inscribió en el Registro antes de ser notificada del acta de imputación.
    • La empresa no contestó la intimación. En base a ello, la Agencia impuso una multa de Pesos Argentinos 60.000 (aproximadamente USD 530).

Por su parte, en el siguiente caso, la Agencia impuso una multa por infracción al régimen del Registro No Llame.

  • Proveedor de servicios de Internet y TV satelital
    • La Agencia recibió 724 denuncias contra la empresa por presuntos abusos de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados por medios telefónicos, lo cual constituiría una infracción al régimen de la Ley del Registro No Llame N° 26.951.
    • En consecuencia, la Agencia intimó a la empresa para que brinde las explicaciones y formule su descargo.
    • Las defensas de la empresa fueron desestimadas por lo que la Agencia impuso una multa de Pesos Argentinos 3.000.000 (USD 26.548) por la comisión de las siguientes infracciones:
      • No proporcionar en tiempo y forma la información solicitada por la Agencia y;
      • Contactar a 724 líneas telefónicas debidamente inscriptas en el Registro Nacional No Llame.

Para más información contactarse con: mperuzzotti@ojambf.com.

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