Compartir

Privacidad – Rechazan cautelar contra el INDEC por el registro del DNI en el censo nacional

Privacidad – Rechazan cautelar contra el INDEC por el registro del DNI en el censo nacional

Por Mariano Peruzzotti y Andrea Sanchez Vicentini.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 de la Ciudad de Buenos Aires rechazó una medida cautelar en el marco de un hábeas data colectivo presentado por la Fundación Vía Libre y el Observatorio de Derecho Informático Argentino contra el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). A través de esta acción se solicitaba que, como medida cautelar, se ordenara suspender el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas (“Censo”) o bien que aquél se realice sin la solicitud ni el registro del DNI, tanto en la modalidad digital como en la presencial.

Los argumentos de las asociaciones actoras fueron los siguientes:

●      La inclusión del DNI en la ficha censal fue efectuada en contradicción con las disposiciones legales y genera graves afectaciones de los derechos a la intimidad, privacidad y autodeterminación en materia de datos personales.

●      La vinculación del DNI resulta contraria al principio de anonimidad preponderante en materia censal en tanto permite individualizar a los censados.

●      Existe un riesgo derivado de seguridad informática por el hecho de que la empresa adjudicataria contará con todas las cédulas censales en formato físico, con los números de DNI de las personas junto a sus datos personales, incluyendo datos sensibles.

●      Una vez que los datos personales se encuentren en la base de datos del INDEC son susceptibles de sufrir cualquier tipo de ataque informático.

El tribunal consideró que no se había acreditado la arbitrariedad ni la ilegalidad atribuidas al INDEC en el diseño del censo en su modalidad presencial y digital, ni se vulneraron derechos personalísimos.

Asimismo, el fallo señala que en el cuestionario del censo definitivo no se encuentra incorporada pregunta alguna relativa al DNI de la persona declarante, dato que solo es requerido como metodología de validación informática para acceder al formulario digital y que una vez ingresado ese dato será descartado.

Por todo ello, el juzgado consideró que no parece existir una vulneración de los derechos a la intimidad, privacidad y autodeterminación informativa.

Cabe aclarar que la decisión se refiere específicamente a la medida cautelar y no al fondo de la cuestión.

Para más información contactarse con: mperuzzotti@ojambf.com.

Share post: