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Reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal

Reglamentación de la Ley de Etiquetado Frontal

Por Mariano Peruzzotti, María Luisa Santa María y Antonella Balbo.

El 23 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 151/2022 (el “Decreto”), que aprueba la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable también conocida como la Ley de etiquetado frontal.

Cabe recordar que esta nueva normativa impone, entre otras cosas, la obligación de exhibir la información nutricional de alimentos envasados y bebidas analcohólicas a partir de la inclusión de sellos en forma octogonal y de color negro, para advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares, en dichos productos (ver nuestro anterior reporte sobre el régimen https://www.ojambf.com/se-sanciono-la-ley-de-etiquetado-frontal/).

A continuación, listamos los puntos más relevantes del Decreto:

  • Son sujetos obligados los locales comerciales o puntos de venta, ya sea de forma física como en línea.
  • Se establecen puntos de corte que indican los valores máximos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías de los productos, que determinarán que ese producto lleve o no un sello. Estos puntos de corte son los contemplados en los límites previstos por el Modelo de Perfil de Nutrientes de la OPS y la OMS.
  • Conforme el Decreto, estos puntos de corte no se tendrán en cuenta en alimentos para propósitos médicos específicos, suplementos dietarios y fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad. Por lo tanto, dichos productos también estarán exentos de exhibir sellos octagonales de advertencia.
  • A los efectos de obtener la conformidad de los rótulos de los productos, los sujetos obligados deberán declarar ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), con carácter de declaración jurada, la información del contenido de nutrientes críticos y calorías, como así también la presencia de edulcorantes y/o cafeína.
  • La autoridad de aplicación de este régimen será el Ministerio de Salud.
  • Conforme lo reglamentado por el Decreto, la adecuación de los productos a la nueva normativa deberá efectuarse dentro de los 9 meses, por lo que el vencimiento operará el día 21 de agosto de 2022.  Para las PyMes el plazo es de 15 meses, por tanto, el vencimiento será el día 21 de febrero de 2023. Los sujetos obligados podrán solicitar una única prórroga de 180 días corridos, por motivos justificables.

Para más información contactarse con: mperuzzotti@ojambf.com y/o mlsantamaria@ojambf.com.

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