Modificaciones en la gestión colectiva de derechos de autor en Argentina
Por Natalia Montes
En línea con las políticas de desregulación impulsadas desde 2024 por el Poder Ejecutivo, la Presidencia de la Nación emitió durante los primeros meses de 2025 una serie de decretos —138/2025, 143/2025, 207/2025 y 208/2025— que introducen importantes cambios en el sistema de gestión colectiva de derechos de autor y conexos en Argentina. En términos prácticos, estas medidas implican una desregulación del sistema tradicional de cobro de derechos de autor.
Según expresaron funcionarios del gobierno en diversos medios de comunicación, el objetivo central de estas reformas es eliminar monopolios y habilitar acuerdos particulares, estableciendo reglas de transparencia para que quienes generan hechos artísticos puedan percibir directamente los ingresos derivados de sus obras, sin necesidad de intermediarios.
Hasta ahora, las entidades autorizadas para recaudar y distribuir la renta generada por el uso de obras protegidas eran, entre otras, SADAIC, AADI y CAPIF para compositores, intérpretes y productores musicales; ARGENTORES para autores; SAGAI para actores; y DAC para cineastas. Estas entidades han expresado su oposición a las nuevas medidas, advirtiendo que la idea de ejercer los derechos en forma individual puede resultar impracticable en la mayoría de los casos.
En ese sentido, SAGAI, por ejemplo, señala que la gestión individual implicaría para cada titular de derechos negociar directamente con más de 500 cableoperadores, canales de televisión, plataformas de streaming, más de 1.000 hoteles y otros usuarios de contenidos, sin contar los acuerdos internacionales que extienden aún más esa complejidad.
A continuación, se resumen las principales disposiciones de cada uno de los decretos mencionados:
Decreto 138/2025
– Gestión individual o colectiva: Los titulares de derechos de autor y conexos podrán optar por gestionar sus derechos en forma individual o asociarse a una o más sociedades de gestión colectiva.
– Requisitos para la gestión colectiva: Solo podrán ejercer la gestión colectiva aquellas asociaciones civiles debidamente autorizadas por la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), dependiente del Ministerio de Justicia.
– Autoridad de aplicación: Se designa al Ministerio de Justicia como organismo responsable de autorizar y fiscalizar a las entidades de gestión colectiva.
Decreto 143/2025
Este decreto complementa al anterior, adaptando el régimen de representatividad de las sociedades de gestión al nuevo marco:
– Opciones de representación: Intérpretes, productores de fonogramas y artistas podrán ser representados por sociedades autorizadas o establecer acuerdos particulares con los usuarios de sus obras.
– Fijación de aranceles: Las entidades autorizadas podrán fijar, recaudar y modificar los aranceles por uso de obras, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 138/2025.
Decreto 207/2025
Introduce solamente una disposición específica respecto de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES):
– Fiscalización permanente: El Ministerio de Justicia ejercerá un control constante sobre el funcionamiento de ARGENTORES, con el objetivo de proteger el patrimonio autoral y garantizar la efectiva vigencia del derecho de autor.
Decreto 208/2025
Este decreto complementa las disposiciones anteriores en lo que respecta a la percepción de derechos económicos por parte de ARGENTORES:
– Libre contratación: La percepción de derechos dependerá de los acuerdos que los creadores celebren libremente con quienes deseen utilizar sus obras.
– Aranceles en ausencia de acuerdo: Si no existieran convenios particulares, se aplicarán los aranceles fijados conforme a los artículos 8° a 10 del Decreto 138/2025.
Conclusión
Estas reformas buscan, en términos técnicos, modernizar y transparentar el sistema de gestión colectiva en Argentina, promoviendo la flexibilidad y ofreciendo nuevas alternativas a los creadores para la percepción de sus derechos económicos. Sin embargo, su efectividad dependerá en gran medida de su implementación práctica y del acompañamiento profesional que puedan recibir tanto los artistas como los usuarios de obras protegidas. En este nuevo escenario, el asesoramiento legal y técnico será clave para navegar una normativa en pleno proceso de transformación.
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