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Principales modificaciones de la ley de protección de datos personales de México

Principales modificaciones de la ley de protección de datos personales de México

Por Camilia Sirianni y Candela Basilotta

El pasado 20 de marzo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación de México las reformas a tres importantes normas: la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Esta última (en adelante, la “Ley”) presenta modificaciones sustanciales que merecen especial atención, a pesar de conservar parte de su redacción original.

  • La figura del titular

La nueva Ley define al titular de los datos personales como la “persona a quien corresponden los datos personales”. A primera vista, esto podría interpretarse como una referencia exclusiva a personas físicas. Sin embargo, dado que en otras disposiciones la Ley distingue expresamente entre personas físicas y “morales”, podría entenderse que también las personas jurídicas pueden ser consideradas titulares de datos personales.

Esta redacción contrasta con la versión anterior, que se alineaba con los estándares más modernos del derecho comparado, limitando la titularidad únicamente a las personas físicas.

En este contexto, será crucial observar cómo interpreta esta disposición la nueva autoridad de control, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

  • Excepciones al consentimiento

Respecto de las excepciones al consentimiento, mientras que la normativa anterior permitía el tratamiento cuando estuviera previsto en una ley, la nueva regulación amplía este supuesto a cualquier disposición jurídica. Además, en lugar de la exigencia previa de una resolución emitida por la autoridad competente, ahora será suficiente una orden judicial, resolución o mandato debidamente fundado y motivado por parte de dicha autoridad.

  • Recursos contra resoluciones de la autoridad

Finalmente, la Ley introduce un cambio relevante en materia procesal. Anteriormente, los particulares que quisieran impugnar resoluciones de la autoridad debían iniciar un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La nueva Ley sustituye esta vía por la del juicio de amparo, que podrá presentarse ante juzgados de distrito o tribunales colegiados de circuito especializados en acceso a la información pública y protección de datos personales, a partir de junio de este año.

Para mayor información, puede contactar a csirianni@ojambf.com y cbasilotta@ojambf.com.

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