Compartir

1, 2, 3, Probando

1, 2, 3, Probando

Por Belén Sorrentino

En 2019 un juez de primera instancia condenó al Club Atlético All Boys a abonar $42.000 (USD 120,86 al tipo de cambio oficial) a SADAIC por el uso de música sin contar con la autorización de SADAIC en dos eventos, los que se encuadraron dentro de la categoría “comidas con espectáculo/show”[1]. SADAIC había promovido la demanda ya que el club no había abonado el pago de los derechos autorales por la difusión de la música, y por carecer de autorización por parte de la accionante para el uso lícito de ella.

                Contra a la sentencia de primera instancia, el demandando interpuso recurso de apelación por considerar que la demanda se encontraba basada en testimonios unilaterales de la parte actora y que las pruebas aportadas no demostraban la efectiva concurrencia de invitados a los eventos.

                Al analizar los argumentos de ambas partes, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que el Club Atlético All Boys no podía agraviarse de la cuantificación realizada en primera instancia ya que SADAIC aportó como prueba informes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de los cuales surgía que se le otorgó al demandado un permiso para realizar los eventos con una cantidad determinada de asistentes. Argumentó que el agraviado no había aportado otro elemento que pueda demostrar la cantidad menor o diferente del público asistente, ni tampoco había sugerido forma alguna para contabilizar un valor analógico de las entradas.

                En conclusión, la Cámara confirmó el fallo de primera instancia ya que el demandado no aportó otro elemento distinto que sea útil para terminar la cantidad efectiva de asistentes y se negó a exhibir sus libros contables para poder acceder a información más precisa y certera que la otorgada por la contraparte[2].

                La sentencia de Cámara indica la importancia de aportar prueba en el proceso judicial, tanto para invalidar la prueba de la contraparte como para esclarecer los hechos, y que en caso de no hacerlo, deberá estarse a lo que surja de los elementos probatorios aportados por la contraparte.


[1] “SADAIC c/ CLUB ATLETICO ALL BOYS y otros s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” (Expediente Nº  177/2014 Asignación 27/02/2014)

[2] CNCiv., sala M, 10/07/2023. – SADAIC c. Club Atlético All Boys y otros s/ Cobro de sumas de dinero.

Para más información contactarse con: bsorrentino@ojambf.com

Share post: