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Privacidad – Condenan a medios de comunicación por invasión a privacidad

Privacidad – Condenan a medios de comunicación por invasión a privacidad

Por Mariano Peruzzotti y Andrea Sanchez Vicentini.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires (“Cámara”) condenó a varios importantes medios de comunicación de radio, televisión y periodismo digital por invadir la privacidad de un particular al difundir imágenes suyas obtenidas en una reunión privada.

El actor interpuso demanda contra los medios de comunicación para que le indemnicen el daño extrapatrimonial que le causó la invasión a su privacidad derivada de la difusión de imágenes suyas obtenidas en su despedida de soltero. En dicha reunión sus amigos contrataron a una personalidad reconocida, quien luego dio a conocer a través de sus redes sociales una serie de trascendidos que no habrían sido ciertos. Dichas manifestaciones fueron replicadas por los medios demandados.

El Juez de Primera Instancia resolvió hacer lugar a la demanda y condenó a pagar a la parte actora un total de Pesos Argentinos 710.000 (equivalentes a USD 3.620 al tipo de cambio oficial ) más intereses y costas del proceso. La decisión fue apelada por ambas partes.

La Cámara confirmó la decisión de Primera Instancia. Para así resolver, el tribunal consideró que la eventual autorización para filmar una reunión no conlleva una autorización para difundirla por redes sociales y televisión. En caso de duda sobre si existe o no autorización, al tratarse de derechos personalísimos la interpretación debe ser restrictiva. El conocimiento del actor de que su despedida de soltero estaba siendo filmada por amigos no podía interpretarse como su consentimiento tácito e inequívoco para su emisión televisiva.

La Cámara tampoco aceptó el argumento de que el programa de televisión se limitó a reproducir algo que ya era público, ya que afirmó que la repetición importa, al igual que la primera difusión, un acto antijurídico que conlleva a la revictimización del demandante.

Por último, la Cámara agregó que se realizó un ejercicio irresponsable del derecho a informar, invadiendo la privacidad y difundiendo imágenes del demandante en un ámbito privado sin su consentimiento. Sólo cuando en el caso concreto exista un interés público prevaleciente podrá considerarse justificada una intromisión en la esfera privada de la persona por los medios de prensa. Al respecto, el tribunal descartó que en el caso hubiese un interés general de la sociedad que justifique la intromisión en la intimidad del demandante, quien además no es persona pública como para habilitar un mayor conocimiento de los hechos por parte de la sociedad.

Para más información contactarse con: mperuzzotti@ojambf.com.

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