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BREXIT Y LA MARCA EUROPEA: ¿Cómo se verá afectado mi registro de marca?

BREXIT Y LA MARCA EUROPEA: ¿Cómo se verá afectado mi registro de marca?

Por María Luisa Santa María y Magdalena Sáenz Lavalle.

A partir del 1° de enero de 2021, como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), las marcas de dicha región han perdido validez en el Reino Unido. Como consecuencia de ello, surge la inevitable pregunta acerca de qué sucede con los registros de marca que, hasta ahora, daban protección también en el Reino Unido.

Afortunadamente, la respuesta es simple: si la marca europea ya está registrada, tendrá su “clon” en el Reino Unido; en cambio, si aún se encuentra en trámite, deberá solicitarse también ante la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (“UKIPO”).

Marcas de la Unión Europea registradas

Si el registro fue concedido antes del 31 de diciembre de 2020, la UKIPO creará automáticamente derechos equivalentes en el Reino Unido (clon). Esta marca tendrá las mismas fechas de solicitud, registro y vigencia que el registro concedido ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (“EUIPO”). El proceso es automático y se tendrá que designar un representante en el Reino Unido. No se exige el abono de tasas.

Marcas de la Unión Europea en trámite

En cuanto a las marcas europeas que aún se encontraban en trámite ante la EUIPO al 31 de diciembre de 2020, el solicitante deberá pedir su equivalente ante la UKIPO si desea extender la protección al Reino Unido. El pedido debe hacerse antes del 30 de septiembre de 2021 y la solicitud equivalente conservará la fecha de solicitud de la marca europea. Ambas continuarán el trámite de registro por separado, pasando por las etapas de examinación y oposición respectivas, y deberán abonarse las tasas correspondientes que establece cada Oficina de Marcas.

Marcas de la Unión Europea que vencen a partir del 1ro de enero de 2021

Si se desea mantener la protección de una marca en la Unión Europea y en el Reino Unido, es preciso solicitar su renovación en ambos territorios en paralelo y por separado. Se deberán abonar las tasas de renovación establecidas por cada Oficina de Marcas.

En conclusión, los derechos otorgados antes del 31 de diciembre de 2020 continuarán vigentes, por toda la duración del registro, en los 27 Estados Miembros de la Unión Europea y en el Reino Unido. En el caso de existir una solicitud en trámite ante la EUIPO, se deberá pedir la marca equivalente ante la UKIPO antes del 30 de septiembre de 2021, si fuera de interés el territorio británico.

Por último, los registros de marcas cuyas renovaciones vencen a partir del 1ro de enero de 2021 tramitan por separado en virtud del Brexit.

Es importante tener en cuenta este panorama para prevenir futuros conflictos ya que, como consecuencia de este importante cambio político, la protección territorial de los registros marcarios obtenidos en la EUIPO se ha visto claramente afectada. Por ello, recomendamos el análisis del mercado británico en detalle, de forma tal de tomar, en tiempo y forma, las medidas necesarias para que las marcas de interés continúen gozando de protección en dicho territorio.

OJAM BULLRICH FLANZBAUM brinda los servicios de asesoramiento en la presentación y obtención de marcas en la República Argentina y en el exterior, por lo que estamos a disposición para asistirlos en estos trámites específicos.

Para más información contactarse con: mlsantamaria@ojambf.com.

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