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Marcas y patentes – Cambios significativos en el régimen de propiedad industrial en Chile

Marcas y patentes – Cambios significativos en el régimen de propiedad industrial en Chile

Por María Luisa Santa María.

El 9 mayo de 2022 entró en vigencia en Chile la Ley 21.355, también denominada Ley Corta, la cual introdujo reformas largamente esperadas en el ámbito de la propiedad industrial.

Entre las modificaciones más relevantes del régimen de patentes cabe mencionar las siguientes:

  • Patentes provisionales: Inventores, universidades, centros de investigación y empresas se encuentran facultados a iniciar el trámite de una patente provisional para proteger su invención, aun cuando no cumplan con todos los requisitos formales de una solicitud de patente definitiva. No se requiere la presentación de un pliego de reivindicaciones, sino una descripción de la invención suficientemente clara y completa, en inglés o español.

La Ley Corta otorga un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente provisional para reunir toda la información necesaria a fin de presentar una solicitud de patente definitiva.

  • Acción de usurpación de patentes: Anteriormente, frente a intentos de terceros de apropiarse de la invención, su inventor o su legítimo titular sólo contaban con la posibilidad de solicitar la declaración de nulidad del registro.

A raíz de las nuevas disposiciones, el inventor o legítimo titular pueden ahora solicitar la transferencia del registro, y demandar una indemnización por daños y perjuicios. Esta acción puede ser iniciada ante los tribunales civiles durante todo el plazo de vigencia del registro.

  • Derecho de prioridad: El solicitante de una patente tramitada conforme al Convenio de Paris podrá solicitar la restauración del derecho de prioridad dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del periodo de prioridad.
  • Sistema de anualidades: El pago de anualidades es ahora admitido como alternativa al sistema de decenios o quinquenios.
  • Protección suplementaria: Se redujo el plazo para solicitar la protección suplementaria de una patente de invención de seis meses a sesenta días, contados desde la aceptación a registro de la respectiva patente. Además, se limitó el plazo de protección suplementaria a un máximo de cinco años.

Asimismo, la Ley Corta introdujo modificaciones sustanciales al régimen de marcas, entre las cuales se destacan las señaladas a continuación:

  • Caducidad por falta de uso de los registros de marca: Como consecuencia de los cambios formulados recientemente, Chile ha dejado de formar parte de los pocos países en los cuales no es necesario utilizar una marca para mantener y renovar su registro.

Actualmente, a fin de evitar su caducidad total o parcial por falta de uso, el titular de un registro marcario, o un tercero debidamente autorizado por éste, deberá haber hecho uso real y efectivo de la marca en Chile dentro de los cinco años previos contados desde la fecha de concesión del registro o del último uso que pueda acreditarse. La caducidad por falta de uso puede ser solicitada por un tercero con interés legítimo, no estando facultado el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (“INAPI”) para declararla de oficio.

De esta forma, Chile se alinea con Argentina, Brasil, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Puerto Rico y Uruguay, adoptando un plazo de caducidad de cinco años, mientras que otros países de la región han implementado plazos más reducidos, tal es el caso de Venezuela (dos años), Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Perú y República Dominicana (tres años).

  • Marcas no tradicionales: Como resultado de una definición más amplia del concepto de marca, y de la eliminación del requisito de representación gráfica, es posible obtener el registro de las denominadas marcas no tradicionales, entre ellas, las marcas olfativas, tridimensionales, marcas animadas o en movimiento, etc.
  • Genericidio: La nueva normativa permite la declaración de caducidad de un registro de marca cuando este haya perdido su carácter distintivo por haberse transformado en la designación usual de un producto o servicio.
  • Plazo de renovación de los registros de marca: Es posible solicitar la renovación de un registro de marca a partir de los seis meses previos a la fecha de su vencimiento y hasta seis meses posteriores a su expiración.
  • Eliminación de las marcas de establecimientos comerciales e industriales: Los registros actualmente vigentes de este tipo de marcas deberán ser renovados al momento de su vencimiento como marcas de servicio.

Las modificaciones introducidas por la Ley Corta constituyen la reforma más relevante del sistema de propiedad industrial chileno en los últimos 30 años, y han llevado, sin lugar a dudas, a su armonización con los estándares internacionales.

Para más información contactarse con: mlsantamaria@ojambf.com

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