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Cannabis – Se aprobó la compra legal de semillas de cannabis para uso medicinal

Cannabis – Se aprobó la compra legal de semillas de cannabis para uso medicinal

Por Belen Recchini y Antonella Balbo.

El pasado martes 5 de Julio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 260/2022 (en adelante “Resolución”) del Instituto Nacional de Semillas (en adelante “INASE”), autorizando la compra y venta de semillas de cannabis en nuestro país en el marco de la Ley Nº 27.350 de Cannabis Medicinal.

Según la nueva normativa, las únicas semillas y plantines de cannabis que podrán venderse de forma legal son aquellas que cuenten con la aprobación del registro ante el INASE. Se estableció también que deberán contar con rótulos específicos y oficiales que indiquen el cultivar, en forma obligatoria.

Esta norma permitirá la comercialización de esquejes y plantines enraizados. Si bien el texto de la Resolución no lo específica, se estima que podrán adquirirse en growshops o locales especializados.

La Resolución establece que cada envase de semillas también deberá tener un rótulo de seguridad, mientras que los plantines o esquejes enraizados deberán tener uno por lote o por cada cincuenta unidades, como máximo.

Asimismo, habilita únicamente la compra y venta de variedades registradas en el Registro Nacional de Cultivares o aquellas que se encuentren en trámite de inscripción. Este trámite es arancelado y debe realizarse de manera online.

En caso que ya se haya iniciado el trámite de inscripción de la variedad de interés y su inscripción se encuentre pendiente, es obligatorio adjuntar a la solicitud de importación una nota de compromiso de no difusión ni entrega a terceros, hasta que la variedad sea dada de alta en el Catálogo Nacional de Cultivares del INASE.

Actualmente son cuatro las variedades de semillas aceptadas para ser registradas en el INASE, pero la lista podría extenderse a 15 para fines de este año. El INASE ha manifestado que existen otras 77 variedades en estudio para su aprobación. Cabe destacar que el 80% de estas solicitudes pertenecen a desarrollos nacionales.

Si bien la Resolución no enumera los requisitos para adquirir estas semillas, cabe destacar que su tenencia y cultivo deberán estar avalados por una inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). El REPROCANN es la base de datos de cultivadores articulada por el Ministerio de Salud de la Nación.

Ante incumplimientos a lo normado por la Resolución, el infractor será pasible de las sanciones dispuestas en el Artículo 38 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, que establece una multa de AR$ 2.000 a AR$ 100.000, y el decomiso de la mercadería en infracción.

Para más información contactarse con: brecchini@ojambf.com.

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