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Chile: caducidad de marca por falta de uso

Chile: caducidad de marca por falta de uso

Por Magdalena Sáenz Lavalle.

Recientemente se publicó la Ley 21355 que modifica la actual ley de Propiedad Industrial de Chile. Uno de los cambios más significativos es la inclusión de la acción de caducidad parcial o total de una marca por falta de uso o genericidio (marca genérica).

Con este cambio, todas las marcas registradas en los países de América Latina deben ser usadas para evitar el riesgo de ser canceladas. Las marcas podrán ser canceladas si no existe uso real y efectivo dentro de cada territorio, en un período de dos años en Venezuela, tres años en Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Peru, República Dominicana; y cinco años para Argentina, Brasil, Chile, Costa rica, El Salvador, Guatemala, Panama, Paraguay, Puerto Rico y Uruguay.

Para evitar las consecuencias de un pedido de cancelación por no uso, el titular de la marca deberá demostrar su utilización, ya sea por sí o por su licenciatario. Para la Comunidad Andina de Naciones, es suficiente con probar el uso en cualquiera de los cuatro países que la integran (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), es decir, no necesariamente en el país donde el titular ha registrado la marca cuya cancelación ha sido requerida. En Paraguay es suficiente demostrar el uso en cualquier país del mundo. El resto de los países requiere evidencia del uso en el país de registro.

La cancelación por falta de uso de una marca tiende a remediar la no utilización del signo en el mercado, permitiendo la entrada de otros titulares al sistema. Las así llamadas “marcas de defensa” ya no se admiten. En todos las jurisdicciones mencionadas, la prueba del uso recae sobre el titular del registro.

Para más información por favor contactarse con: msaenzlavalle@ojambf.com.

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