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Criterios orientativos de NIC para la resolución de las disputas de dominios de Internet

Criterios orientativos de NIC para la resolución de las disputas de dominios de Internet

Por Julieta Espinosa

A través de la Disposición 187/2023 de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (NIC Argentina), se establecieron los criterios orientativos que emplean los analistas para la resolución de las disputas de registros de dominios de Internet de Nivel Superior Argentina (.AR).

Se entiende por disputa de registros de dominios de Internet al trámite iniciado ante NIC Argentina mediante el cual una persona, invocando un mejor derecho o interés legítimo, reclama la titularidad de un dominio de Internet registrado por un tercero. Una vez iniciada la disputa, se correrá traslado al usuario titular del dominio de Internet para que presente sus argumentos y pruebas dentro de los 10 días hábiles administrativos. Luego, NIC analizará los fundamentos de hecho y de derecho de las partes y decidirá si el dominio debe asignarse al reclamante o retenerlo su titular.

En particular, en la Disposición 187/2023 se enuncian los casos en los que se entenderá que un registro de dominio de Internet es registrado y/o utilizado de forma abusiva o de mala fe, y, por lo tanto, puede ser revocado, a saber:

1. Se preste a confusión, engaño y/o suplantación de identidad en relación con una marca registrada notoria y/o reconocida; a derechos de autor; a una designación comercial; a una denominación social; a un nombre propio o seudónimo de una persona humana destacada en nuestro país o en el mundo; u otro derecho subjetivo;

2. Sea destinado a la venta o se persiguiese un lucro económico indebido, contrario a las buenas prácticas comerciales;

3. Se bloquease el ingreso a internet de otro usuario u otra usuaria, y/o perturbase intencionalmente su actividad comercial o personal no lucrativa;

4. Se tuviese por único fin acopiar (acumular) dominios sin un uso real y se careciese de un interés legítimo demostrable o comprobable para ello;

5. No fuese delegado a DNS dentro de un plazo razonable (en los primeros 6 meses de registro) o no fuese fundamentada apropiadamente esa falta de delegación;

6. Su titular no pudiese demostrar su vinculación con una actividad digital real, sea comercial o personal no lucrativa;

7.Coincida con palabras genéricas y no se utilizase en relación directa con su significado de diccionario;

8. Se tuviese la intención de desviar clientes, audiencias o tráfico de internet (web) de manera ilegítima hacia otro sitio [dominio];

9. Coincida con palabras o frases agraviantes, discriminatorias y/o contrarias a la ley;

10. Se preste a confusión, engaño y/o suplantación de identidad respecto de organismos de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y de la C.A.B.A., o cualquiera de los servicios prestados por éstos, u organizaciones reconocidas de carácter nacional e internacional.

De esta manera, se pretende dar a conocer los criterios de resolución de NIC, así como generar conciencia respecto a las buenas prácticas de registro para los titulares de nombres de dominio de internet de Nivel Superior Argentina (.AR).

Para más información contactarse con jperezespinosa@ojambf.com

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