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Decisión sobre multa por Defensa del Consumidor es parcialmente confirmada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal

Decisión sobre multa por Defensa del Consumidor es parcialmente confirmada por la Cámara Contencioso Administrativo Federal

Por Mariano Peruzzotti y Florencia Bossero

El 8 de febrero de 2024, la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la decisión tomada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, al mismo tiempo que redujo una multa impuesta a la empresa “PEDIDOS YA S.A.” por violaciones al Régimen de Protección al Consumidor.

Mediante la disposición 635/22, el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo había impuesto a PEDIDOS YA S.A. (“Pedidos Ya”) una multa de 1.000.000 de pesos argentinos (aproximadamente 1.171 dólares estadounidenses al tipo de cambio del 27 de marzo de 2024) por cometer las siguientes infracciones a las disposiciones del Régimen de Protección al Consumidor:

  • No incluir el link de acceso directo al “Botón de Arrepentimiento” en el sitio web.
  • Incluir una cláusula abusiva referida a la jurisdicción en los Términos y Condiciones.
  • No incluir la siguiente información en la aplicación: Nombre completo de la empresa, dirección de correo electrónico, número de teléfono de servicio al cliente, número de fax y correo electrónico.
  • No incluir una identificación en los registros fiscales y/o comerciales pertinentes.
  • No incluir un link a la legislación de Defensa del Consumidor y el organismo nacional de aplicación.
  • No incluir el link al formulario de denuncia de la “Ventanilla Única Federal de Reclamos”.
  • No cumplir con el deber de información. Los consumidores fueron informados de que recibirían un reembolso al cancelar, pero la empresa nunca procesó dichos reembolsos, a pesar de las quejas repetidas.
  • No proporcionar un servicio adecuado.

Contra esta decisión, Pedidos Ya presentó un recurso de apelación ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal. La Corte confirmó parcialmente la decisión de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo sobre la base de los siguientes argumentos:

  • La empresa no cumplió con la Resolución 424/2020, que regula el Artículo 34 de la Ley 24.420 (“Ley de Defensa al Consumidor”), ya que el procedimiento para ejercer el derecho de revocación no cumplía con las condiciones impuestas.
  • El apelante no logró demostrar que la cláusula relacionada con la determinación unilateral de jurisdicción establecida en los “Términos y Condiciones” de “Pedidos Ya Pay” y “Billetera Virtual” fuera complementaria a los términos y condiciones generales, ya que establece explícitamente que las disputas se resolverían en los tribunales de Buenos Aires.
  • El tribunal confirmó la necesidad de informar a los consumidores sobre la información de contacto de Pedidos Ya, así como la posibilidad de tener acceso a personal “humano” para facilitar el acceso a formular reclamos.
  • La individualización del número de identificación fiscal de la empresa no puede hacerse mediante un código QR.
  • No se cumplió con la obligación de incluir un link al formulario de denuncia de la “Ventanilla Única Federal de Reclamos”.
  • El tribunal afirmó que Pedidos Ya incurrió en una práctica abusiva según el artículo 37 de la Ley 24.240 al no proporcionar ninguna solución a las quejas de los usuarios.

No obstante lo anterior y considerando que Pedidos Ya no había sido sancionada previamente por infracciones a la Ley de Defensa al Consumidor, la Cámara de Apelaciones redujo el monto de la multa a 500.000 pesos argentinos (aproximadamente 583 dólares estadounidenses), es decir, la mitad del monto original.

Para más información por favor contactarse con mperuzzotti@ojambf.com o fbossero@ojambf.com

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