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Defensa Del Consumidor – Cambios para proveedores de servicios: modifican la Resolución 1033/2021 de la Secretaría de Comercio Interior

Defensa Del Consumidor – Cambios para proveedores de servicios: modifican la Resolución 1033/2021 de la Secretaría de Comercio Interior

Por Mariano Peruzzotti and Belen Sorrentino.

El pasado 3 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 425/2022 de la Secretaría de Comercio Interior (“Secretaría”). Esta nueva norma sustituyó diversos artículos del anexo de la Resolución 1033/2021 dictada por la misma Secretaría el 6 de octubre de 2021. La Resolución 1033/2021 estableció los Parámetros Mínimos Obligatorios de Calidad para los Servicios de Atención y Comunicación a Distancia que deben brindar los proveedores de bienes y servicios indicados en el anexo.

A continuación, detallamos los cambios más relevantes:

  • Artículo 5: Cobranzas
    • La Resolución 425/2022 establece que es obligatorio comunicar al consumidor cuando opera la prescripción liberatoria si hubo previamente una solicitud del consumidor.
  • Artículo 6: Extensión de libre deuda
    • La Resolución 425/2022 prevé que para los casos de deuda inexistente el proveedor debe emitir un “certificado de libre deuda”, mientras que si la deuda se encuentra prescripta se debe extender un “certificado de prescripción de deuda”.
  • Artículo 9: Tiempos de espera en atención a distancia
    • La Resolución 425/2022 aclara que para el 90% de los casos los proveedores deberán evitar una espera de más de 5 minutos desde la recepción del primer mensaje en el servicio de atención al consumidor hasta que los consumidores se comuniquen de forma directa con el operador o agente comercial responsable de la atención.
  • Artículo 16: Comunicaciones
    • La Resolución 425/2022 incorpora la posibilidad de realizarcomunicaciones con el consumidor fuera del día y horario permitido. Estas excepciones son las previstas en el artículo 8 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 26.951 relativa al Registro Nacional “No Llame”
      • Campañas de bien público;
      • Llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población;
      • Campañas electorales;
      • Llamadas de quienes tengan una relación contractual siempre que refieran estrictamente al objeto del vínculo, realizadas en forma y horario razonable;
      • Llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidas por el titular o usuario de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades.

A su vez, la nueva resolución estableció un plazo adicional de 3 meses para que los proveedores adapten sus servicios. En base a ello, el nuevo plazo con el que cuentan los proveedores para implementar los cambios vencería el 3 de agosto.

Para más información contactarse con: mperuzzotti@ojambf.com.

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