Compartir

Infracción marcaria más allá del territorio a través del uso de Adwords

Infracción marcaria más allá del territorio a través del uso de Adwords

Por Julieta Pérez Espinosa.

En el reciente fallo “GENIVER SAS C/ PODIOS SRL S/ MEDIDAS CAUTELARES (Causa N° 10768/2021/CA1), CCCF, Sala I”, la Cámara resolvió extender el alcance de la medida precautoria que ordenó el cese de uso de marca ajena en los enlaces patrocinados a través de Adwords o palabras clave en el motor de búsqueda más conocido de la Web: Google, independientemente del país desde donde se acceda a los links del sitio web promocionado.

El titular de una marca puede prohibir el uso de la misma en Internet a través de los Adwords para promocionar determinados productos o servicios en su página web, puesto que constituye un supuesto de infracción del derecho de marca.

En este caso, Geniver SAS (en adelante “Geniver”) solicitó que se ordenara a Podios SRL (en adelante “Podios”) -titular de www.argentinow.com- y al Sr. Rodolfo J. Rossi – designado en la plataforma Google AdWords como la persona responsable del uso de la designación – que cesara en el uso del nombre comercial y la marca “PAMPA DIRECT” alegando que la usaba para promocionar su portal de compras y desviar clientela. A tal fin, manifestó que al realizar una búsqueda en Google con la expresión “PAMPA DIRECT”, el primer resultado entre los enlaces patrocinados era el de Podios.

Previo a resolver la medida cautelar, el juez hizo notar a la actora que la secretaría no pudo comprobar la infracción marcaria al realizar la búsqueda de la expresión “pampa direct” en el buscador de Google. Igualmente, hizo lugar al pedido de prueba anticipada y ordenó el libramiento de oficio a Google a fin de que informara sobre el uso de la designación “PAMPA DIRECT” en el sistema de publicidad Google AdWords por parte de los demandados o de terceros.

Geniver acreditó mediante constatación notarial que continuaba apareciendo el sitio www.argentinow.com como segundo resultado de la búsqueda de “Pampa Direct” si se accedía al buscador tanto desde una IP extranjera, como desde una IP argentina. En este último caso, figuraba el aviso seguido de la expresión “pampa direct productos argentinos al mundo” asociado al sitio de la demandada. Por ello, solicitó que se dictara la medida cautelar.  

Frente a este pedido, el juez de primera instancia ordenó el cese de uso del signo “PAMPA DIRECT” en internet como parte de cualquier enlace para ingresar a su página web, previa caución real, limitándolo exclusivamente al uso en Argentina.

La actora se agravia, solicitando principalmente que se extienda la prohibición cautelar a la utilización del signo PAMPA DIRECT en el contenido de los avisos de Podios cualquiera sea el país en el que se practique la búsqueda que permita acceder dicho link, y no sólo se limite a Argentina.

Señala que el juez no comprendió la actividad que realizan ambas empresas, que es un servicio de compra y venta electrónico de productos de Argentina desde el exterior, ofrecido, divulgado y suministrado en forma local. Asimismo, sostiene que sería complejo y costoso tener que litigar también en el resto de los países con el fin de evitar la apropiación y el uso no autorizado de un signo en un enlace de internet, derivando en la indefensión del titular.

La Cámara resolvió modificar el alcance de la medida precautoria en base a argumentos que considero importante destacar.

Entendió como acreditada la verosimilitud del derecho, por tratarse de comercio electrónico, ambas ser empresas argentinas que en sus sitios de internet ofrecen servicios análogos y que los efectos de la utilización del signo de la actora en la publicidad de la demandada se producen también en nuestro país. Por ello, decidió que “no se advierten razones que justifiquen la inclusión de la marca de la actora en el aviso en cuestión”.

En consecuencia, la Sala I dispuso que los demandados deberán abstenerse de utilizar el signo PAMPA DIRECT en internet como parte de cualquier enlace para ingresar a su página web independientemente del lugar donde el usuario pueda tener acceso a aquél a través de los buscadores de Google.

Por otra parte, Cámara resolvió que no se puede pretender una declaración sobre la eventual existencia de competencia desleal -en este estado- sin que la contraparte haya sido escuchada.

Se trata de una medida provisoria que deberá ser confirmada en el juicio de cese de uso que deberá iniciar la actora. Hasta el momento no hay registros de una acción de fondo en la página de consultas públicas del Poder Judicial de la Nación, por lo que no cuento con mayor información respecto al juicio de fondo.

Para más información por favor contactarse con: jperezespinosa@ojambf.com

Share post: