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Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual: El dilema de la creación conforme a la legislación vigente en Argentina.

Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual: El dilema de la creación conforme a la legislación vigente en Argentina.

Por Alicia Bravo Alzamendi

Si le damos a la máquina un programa que resulta en que haga algo interesante que no habíamos previsto, me inclinaría a decir que la máquina ha originado algo, en lugar de afirmar que su comportamiento estaba implícito en el programa, y por lo tanto que la originalidad reside enteramente en nosotros.”

Alan Turing (1912 -1954)

Mucho se ha hablado de la irrupción de las nuevas tecnologías y no podemos evitar la pregunta que deriva de ellas: ¿A quiénes les pertenecen los derechos derivados de una creación mediante Inteligencia Artificial (IA)?

Como sabemos, en toda creación lo que se ha protegido a lo largo del tiempo es la innovación de aquellas personas humanas que realizan un producto y/o servicio tanto artístico, cultural, literario, tecnológico, etc. Pero ¿Qué pasa cuando no se generan mediante la intervención humana?

Tecnología del futuro que ya forma parte del presente

La IA está cada vez más presente en el día a día. Interactuamos con sistemas de IA para realizar actividades cotidianas como escuchar música, ver series, encontrar una ruta o comprar algún artículo por internet. Muchas tareas que en el pasado realizaban personas humanas, en las últimas décadas fueron reemplazadas por algoritmos y en la actualidad han ido incorporando esta tecnología cuantiosamente.

No hay una definición aceptada internacionalmente, pero podríamos decir, en principio, que la IA es la habilidad de una máquina de presentar las mismas capacidades que los seres humanos, como el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad y la capacidad de planear.

Dentro de ella, podemos encontrar un subconjunto donde las computadoras aprenden a partir de datos y mejoran con la experiencia sin ser programadas explícitamente (Machine learning. https://blog.invgate.com/es/machine-learning), término propuesto por Arthur Samuel en 1959 y que en 1997, Tom Mitchell se encargó de darle una definición orientada a la ingeniería computacional más actualizada siendo esta tecnología de IA, la más utilizada en este momento.

Creador es el que crea

En nuestra legislación, el Art. 17 de la Constitución de la Nación Argentina establece que “Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”. Asimismo, cuando en nuestro régimen legal de la propiedad intelectual (Ley 11.723) se utiliza el término “autor” se refiere claramente a una persona humana.

Esta afirmación también se apoya en normas como el Art. 4 de dicha ley, el cual establece que “Son titulares del derecho de propiedad intelectual: a) El autor de la obra; b) Sus herederos o derecho habientes; el Art. 5, que declara que “La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida”, entre otros. Evidentemente, si se refiere a los herederos del autor, a la vida del autor, a su fallecimiento, es porque asume que el autor es una persona humana cuyo ciclo de vida es real.

Por lo tanto, nos encontramos con el debate hoy en día, sobre la autoría de una obra (cualquiera sea) creada por la IA pues aún no se puede determinar con certeza quienes serán los titulares y posteriores benefactores de las regalías cuya obra obtenga.

La creación (y creatividad) en relación a un no-humano. Algunos ejemplos:

THE NEXT REMBRANDT:

En el campo de la pintura, el proyecto de ´´The Next Rembrandt´´ muestra como se ha creado un nuevo retrato del reconocido pintor usando la analítica de un programa de IA y de la impresión en 3D. En este proyecto, se utilizó una impresora de dichas características ya que las pinturas en realidad no son sólo 2D, sino que tienen una distinguible tridimensionalidad que proviene de las pinceladas y capas de pintura de un cuadro verdadero. Esta diferencia resultó clave para su elaboración porque sirvió para estudiar y escanear, en primer lugar, todas las obras de Rembrandt, y posteriormente, analizar los patrones que usaba dicho artista. Fue así como, imitando estos patrones, se consiguió replicar a la perfección un cuadro con sus características. El resultado obtenido, ha sido muy controversial ya que muchos lo consideran una copia en vez de una obra original.

EMI

En el mundo de la música, encontramos al programa EMI (Experiments of Musical Intelligence), creado por David Cope en 1981, que nació de la idea de ayudar a un compositor cuando este último sufre un bloqueo mental y no es capaz de seguir componiendo. Este programa recomienda notas de tal manera que es él quien continúa con la melodía en el caso de que su principal autor se quede sin inspiración. De esta forma, David defiende que “la música que los algoritmos componen es tan nuestra como la música creada por la mayor de nuestras inspiraciones humanas personales”.

Ambos ejemplos citados anteriormente, corresponden hoy en día con lo que conocemos como “Generative Art”. Este arte representa aquellos algoritmos que crean por si solos “obras” sin necesidad de ningún tipo de intervención humana.

Este término fue establecido por Margaret Ann Boden quién también se refería al “Evolutionary Art” respecto de aquellos programas que elaboran “obras” y que su resultado es imprevisible.

Es muy difícil adjudicar la creación

Entonces, si el derecho de autor nace en virtud de la originalidad, algunos de los productos “creativos” generados por la IA, que, desde cierto punto de vista serían considerados obras originales, podrían quedar desprovistos de protección jurídica precisamente porque la participación humana es mínima o nula. Y también porque el derecho de autor corresponde al autor, esto es, una persona humana o natural que crea una obra original, y la normativa actual no contempla situaciones para resolver una eventual “titularidad de las maquinas”

La capacidad de los robots de crear o inventar de forma autónoma está haciendo tambalear algunos de los pilares sobre los que se asientan las normas generales de propiedad intelectual, que solo prevé la protección de creaciones desarrolladas por los humanos (Andrés Guadamuz. Artificial Intelligence and Copyright, WIPO Magazine, Oct. 2017)

Ante esa situación, ya se emprenden distinto tipo de acciones.

La Unión Europea, por ejemplo, analiza nuevos requisitos que serían vinculantes legalmente para los desarrolladores de IA, en un intento por garantizar que la tecnología moderna se desarrolle y se utilice de manera ética.

No obstante, se pretende dejar asentado en este punto que toda creación intelectual que puede ser desarrollada en el actual estado de la técnica siempre requiere la participación de la creatividad del ser humano, bien sea en forma de persona física o de persona jurídica a través de sus miembros. Por consiguiente, pensar que una creación intelectual puede ser desarrollada por una computadora o por cualquier otra clase de máquina, sin la intervención directa o indirecta del ser humano es a la fecha impensado, tanto en nuestro país como en otras partes del mundo.

La evolución de los derechos en propiedad intelectual es mucho más rápida que los de la propiedad real

EL CASO DREAMWRITER

A comienzos del año 2020, la empresa Tencent decidió llevar a la empresa Shanghai Yingxun Technology Company ante los tribunales de Shenzhen por violación de sus derechos de autor. El caso surgió porque la parte demandada había tomado un artículo periodístico generado de forma autónoma por el sistema de IA “Dreamwriter” y lo había subido a su website. Ante estos hechos, el tribunal chino decidió condenar a Shanghai Yingxun Technology Company por daños derivados de la violación del copyright que Tencent tenía sobre la información generada por su sistema de IA. Lo interesante de todo esto, es que el tribunal no entró en detalle sobre el problema de la autoría, sino que basó su decisión en el carácter razonable, lógico y original de la obra generada por la IA, siendo dichos caracteres suficientes para justificar la existencia de derechos de propiedad intelectual sobre las obras.

EL CASO DABUS

DABUS es una red neuronal artificial creada con el propósito de generar inventos. En 2019 creó dos productos, por

un lado, un contenedor para alimentos, y, por el otro lado, una luz fractal para alertar en situaciones de emergencia. Lo interesante es que su creador decidió patentar ambos inventos, pero con una particularidad: en vez de presentarse él como el inventor, decidió desafiar a diversas oficinas de patentes del planeta y solicitar una patente a nombre de la IA, quien, a su entender, era el verdadero inventor de los productos. Tal es así que presentó solicitudes en las oficinas de patentes en Reino Unido, la Unión Europea, los Estados Unidos, Sudáfrica y Australia, entre otros países, pero las solicitudes de patentes fueron denegadas, todas por la misma razón: la falta de autor.

Ninguna de las entidades negó la patentabilidad del invento en sí, sin embargo, los examinadores de dichas oficinas de patentes donde fue denegada la creación, argumentaron, por un lado, que la IA no tenía personería jurídica y por lo tanto no podía ser titular de derechos de propiedad intelectual, y por el otro, que cuando sus normas hablan de la necesidad de un autor, lo hacen refiriéndose a un autor humano. Si el creador de DABUS se hubiese presentado como el inventor original, probablemente hubiese obtenido las patentes. Sin embargo, esconder la relevancia de la IA en el proceso creativo implica ocultar el potencial creativo de ella y no poder demostrar su verdadero valor.

De todos modos, la suerte de DABUS cambió a fines de julio de 2021 cuando la oficina de patentes de Sudáfrica decidió conceder las patentes solicitadas, convirtiéndose en el primer país en otorgar una patente a un inventor basado en IA. A su vez, en Australia, la oficina de patentes originalmente rechazó las solicitudes de patentes presentadas, sin embargo, la cuestión fue sometida ante la Corte Federal de Australia, la cual resolvió otorgar las patentes solicitadas y dejó en claro que “un inventor puede ser un sistema de inteligencia artificial”.

Si se tiene en cuenta todo lo analizado en este punto, existe la necesidad de que los organismos de propiedad intelectual se replanteen ciertos conceptos para poder darle cabida al creciente desarrollo tecnológico y, por qué no, a la obra algorítmica o a la protección de algunos productos de la IA. Resulta imperativo replantearse algunas figuras y conceptos tradicionales, ya que se están generando nuevas creaciones que podrían quedar desprovistas de protección jurídica porque el derecho va a una distinta velocidad.

Reflexión final

Habiendo leído estos datos y estadísticas que comparte la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) desde 2019 en adelante es innegable que estos resultados reflejan el rápido crecimiento de la innovación en materia de IA. Este acelerado desarrollo plantea una serie de retos políticos a los gobiernos nacionales e internacionales y a las entidades reguladoras que deben tomar nota de lo que está ocurriendo en la actualidad cuanto antes.

Para más información contactarse con abravoalzamendi@ojambf.com

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