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La apertura a prueba en el régimen de los recursos directos de apelación

La apertura a prueba en el régimen de los recursos directos de apelación

Por María Luisa Santa María y Josefina Piñeiro.

          En el fallo “Westrock Shared Services LLC c/ West Pharmaceutical Services INC s/ apelación de resolución administrativa”[1], la Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal analizó si resultaba admisible el rechazo in limine del recurso directo de apelación contra la resolución dictada por la Dirección Nacional de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) ante la omisión del apelante de contestar el traslado de la oposición en sede administrativa. Asimismo, el Tribunal examinó si correspondía abrir la causa a prueba en la instancia judicial.  

          En primer lugar, con respecto al rechazo in limine, la Sala señaló que no hay dudas acerca de la admisibilidad del recurso directo, con fundamento en el artículo 17 de la Ley 22.362 y el Anexo I de la Resolución INPI N°183/18, art. 10. Aún más, expresó que una decisión que rechazara la posibilidad de acceder a la justicia por medio del recurso directo violaría los mandatos constitucionales establecidos en los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional vinculados directamente con el derecho de petición.  

          A nuestro juicio, la problemática fundamental no giraba en torno a la admisibilidad del recurso directo, en razón de que la norma es clara en cuanto a la habilitación para solicitar la revisión de las resoluciones administrativas ante la justicia. Más allá de esto, la Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal también se expidió acerca de los límites de dicho recurso. Para ello, analizó la admisibilidad de la apertura a prueba en la instancia judicial. 

          En su decisorio, la Sala analizó las disposiciones del nuevo artículo 17 de la ley 22.362 el cual establece que los conflictos de oposición que anteriormente tramitaban de acuerdo con las normas del proceso ordinario ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, son ahora de competencia de la Dirección Nacional de Marcas del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). De esta forma, el INPI asumió funciones de tribunal administrativo, cuyas resoluciones son cuestionadas mediante un recurso directo de apelación ante la Cámara, que actúa como una instancia revisora.

          Asimismo, el Tribunal citó el decreto reglamentario de la ley 22.362 y la Resolución del INPI 183/18, los cuales estipulan que “la presentación del recurso directo deberá cumplir con las formalidades previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. Por lo tanto, las partes deben observar los plazos estipulados para ofrecer la prueba, y las decisiones sobre su admisibilidad o rechazo son irrecurribles.

En el caso bajo examine, la Sala determinó que el recurso directo no puede equipararse con una acción judicial, sino que debe asimilarse “la situación del apelante con la de cualquier parte en un proceso civil que pretende producir prueba en segunda instancia”. En este sentido, resaltó que el solicitante de la marca, Westrock Shared Services LLC, mostró desinterés en la etapa administrativa al no contestar el traslado de la oposición y no ofrecer prueba en la oportunidad prevista a tal efecto por la normativa vigente.

          Este mismo criterio ha sido adoptado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el caso “Litoral Gas S.A. c/ Resol. 288/00 Enargas”, en el cual se estableció que la apertura a prueba tiene un carácter excepcional, de modo que la Cámara no se convierta en una primera instancia[2]. Aún más, en el fallo “United Air Lines Inc. c/ DNM Disp 8152” se confirmó que existe unanimidad en el fuero con respecto a la excepcionalidad de la apertura a prueba en la Cámara de Apelaciones[3]. En otro fallo, la Cámara Contencioso Administrativa estableció que corresponde denegar la apertura a prueba en uso de las facultades conferidas por el art. 36 inc. 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[4].

          En suma, la Sala resolvió que no corresponde abrir la causa a prueba si el interesado muestra desinterés en la etapa administrativa, en tanto la Cámara Federal actúa como una instancia revisora de las resoluciones dictadas por el órgano administrativo. Es por ello que el Tribunal adoptó un criterio restrictivo con respecto al alcance del recurso directo de apelación al aplicar el principio de preclusión con razonabilidad, e instar a las partes a cumplir con sus cargas procesales en los plazos previstos.

Para más información contactarse con: mlsantamaria@ojambf.com.


[1] CNFCC, Sala III, 08/III/22, “Westrock Shared Services LLC c/ West Pharmaceutical Services INC s/ apelación de resolución administrativa”.

[2] CNFed. CA, Sala V, 25/XI/02, “Litoral Gas S.A. c/ Resol. 288/00 Enargas”.

[3] CNFed. CA, Sala V, 27/VI/01, “United Air Lines Inc. c/ DNM Disp. 8152”.

[4] CNFed. CA, Sala V, 21/VI/17 “Alitisz Constantino Miguel c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ recurso directo de organismo externo”.

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