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Derecho de autor – Uso indebido “no tan mágico”

Derecho de autor – Uso indebido “no tan mágico”

Por Julieta Pérez Espinosa.

En el reciente fallo “Marketing Externo SA c. Telecom Personal SA s/ Daños y perjuicios” (Expte N° 23.837/2017) de fecha 10 de agosto de 2022, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios, por el uso sin autorización del tema “Ciudad Mágica” de “Tan Biónica” en una campaña publicitaria.

Marketing Externo SA promovió demanda por daños y perjuicios contra Telecom Personal SA por el uso sin su autorización y sin abonar las regalías correspondientes, de la canción (cuyos derechos patrimoniales tiene la actora), utilizada para promocionar el reconocido festival “Personal Fest Verano 2015”.

Al contestar demanda, Telecom había manifestado que contrató a la empresa “Siberia S.A.” para el desarrollo de la campaña publicitaria, empresa que- según su entendimiento- habría afrontado y cancelado las obligaciones derivadas de todos los derechos para el desarrollo de dicha campaña. Por eso, Telecom usó y expuso la campaña publicitaria entendiendo que todos los derechos intelectuales involucrados en la publicidad se encontraban debidamente satisfechos.

En primera instancia se rechazó la acción respecto de Siberia SA, pero se hizo lugar a la demanda condenando a Telecom al pago de una indemnización de $300.000 con más sus intereses, y las costas del proceso.

Para el juez de grado, la demandada “tenía a su cargo una obligación de resultado de índole legal, que consistía en obtener, en forma previa a la difusión de la publicidad, la autorización expresa de la actora a utilizar el fonograma correspondiente a la obra musical en la misma”.

La actora apeló solicitando ascender la reparación de los daños al monto total que la demandada abonó por la campaña publicitaria, más un 100 % (cien por ciento) adicional en carácter de “compensación punitiva”.

La Cámara entendió que el reclamo de la actora carece de todo sustento, puesto que no sólo no se explicó concreta y fundadamente en qué se basó el planteo reparatorio, sino que tampoco guarda relación alguna con el monto por el cual la firma Marketing Externo adquirió el catálogo musical de la banda. Por ello, confirmó el monto otorgado por el juez de grado.

Asimismo, resaltó qué podrá pretender el autor de una obra intelectual ante una infracción a sus derechos: “el autor de una obra intelectual tiene derecho al beneficio que hubiera podido obtener de no mediar la utilización ilícita o la mejor remuneración que hubiera podido percibir de haber autorizado la explotación. Por esta razonable alternativa se evita que sea más beneficioso infringir el derecho del autor que respetarlo, pues si el utilizador paga un precio más bajo en juicio que negociando con el titular del derecho se alientan las infracciones”.

Respecto al reclamo por el resarcimiento de los “daños punitivos”, el Tribunal citó el criterio de la doctrina que establece que su otorgamiento es excepcional y de interpretación restrictiva. En este sentido, confirmó lo decidido en la instancia anterior en tanto que “en un caso como el de autos, tampoco aparece acreditado en el proceso un enriquecimiento sin causa proyectado en una suerte de lucro inercial —por así denominarlo— un beneficio de la accionada, derivado de los efectos del ilícito civil involucrado en el proceso”.

En consecuencia, la Alzada decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la sentencia de Primera Instancia.

Para más información contactarse con: jperezespinosa@ojambf.com

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