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Multan a dos empresas por infringir la Ley de Defensa al Consumidor

Multan a dos empresas por infringir la Ley de Defensa al Consumidor

Por Josefina Piñeiro y Andrea Sanchez Vicentini.

El 20 de septiembre de 2021, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (en adelante, “DNDCyAC”) dictó la disposición DI – 2021-683-APN-DNDCYAC#MDP (en adelante, “la Disposición”) en contra de Electrónica Megatone SA y CARSA SA e impuso una multa por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) a cada una de las firmas.

La Disposición estableció que:  

  • No haber incluido en su sitio web el link de acceso al “Botón de Arrepentimiento” en un lugar destacado por su visibilidad y tamaño y con la denominación indicada en la citada resolución infringe los artículos 1º y 2º de la resolución de la Secretaría de Comercio Interior (en adelante, “SCI”) nº 424/2020.
  • Haber incumplido la obligación de informar la legislación de defensa al consumidor aplicable al proveedor junto con la dirección electrónica del organismo nacional de aplicación infringe el artículo 5º del anexo de la resolución de la Secretaría de Coordinación Técnica de Defensa del Consumidor (en adelante, “SCT”) nº 104/2005.

Ante la Disposición, las firmas recurrieron la decisión en los términos del artículo 45 de la Ley 24.240. Allí argumentaron que la sanción carecía de fundamento y que resultaba completamente arbitraria y desproporcionada.

Argumentos de las firmas sancionadas:

  • No existe una obligación formal impuesta por la resolución de la SCI nº 424/2020 que establezca que la herramienta “botón de arrepentimiento” deba ajustarse a esa denominación.
  • La resolución de la SCI nº 424/2020 no regula ni el tamaño especifico ni la tipografía precisa que debe tener el link de arrepentimiento. Asimismo, el concepto ‘destacado’ es relativo y debe interpretarse en relación a su contexto.
  • El link “arrepentimiento” cumple con el recaudo de “acceso fácil y directo”. Una interpretación razonable de ello es que “debe estar ubicado en la página web principal de los proveedores, no escondido en ‘sub páginas’ que dificulten el acceso por parte del consumidor”.

El 11 de octubre del 2022, la Cámara Contencioso Administrativo Federal  (en adelante, “CCAF”) Sala I falló a favor de la Disposición de la DNDCyAC.

Decisión de la CCAF:

  • En la prueba agregada al expediente administrativo digital se puede visualizar que en el sitio web “www.Musimundo.com” la herramienta digital requerida se encuentra denominada con la palabra “arrepentimiento” cuando la resolución SCI nº 424/2020 alude a la presencia de un link al que se lo designe “botón de arrepentimiento”.
  • No se advierte que el link de “arrepentimiento” cumpla con las características de “acceso fácil y directo” establecido en la resolución SCI nº 424/2020.
  • Los pasos para ejercer el derecho en cuestión son sumamente engorrosos. Las firmas recurrentes se limitaron a manifestar de qué manera esos pasos resultan indispensables para ejercer el derecho en cuestión.
  • Las firmas recurrentes no ofrecieron críticas respecto al incumplimiento en la obligación de informar la legislación de defensa al consumidor aplicable al proveedor junto con la dirección electrónica del organismo nacional de aplicación que establece el artículo 5º del anexo de la resolución de la SCT.

Conclusión

En los últimos meses, la DNDCyAC aplicó multas a diferentes marcas por incumplir con distintas normas que reglamentan a la Ley de Defensa del Consumidor. Por ejemplo, en noviembre del 2022, la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa de $4 millones de pesos a una conocida cadena de supermercados por no haber incluido en su sitio web el botón de arrepentimiento.

Recordemos que, hasta el 2022 las multas por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor podían ser de hasta 5.000.0000 de pesos. En diciembre, los montos se actualizaron y ahora las multas pueden ser de hasta 233.620.800 pesos.

Para más información contactarse con: jpineiro@ojambf.com y/o asanchezvicentini@ojambf.com.

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