Resolución INPI N° 295/2024: una herramienta de cambio que empieza a mostrar resultados
Por Paula Galván
A menos de un año de su entrada en vigor, la Resolución INPI N° 295/2024 empieza a mostrar sus efectos: expedientes que avanzan, procesos que se depuran y un sistema que busca renovarse. ¿Cómo estamos hoy y qué podemos esperar hacia adelante?
Este artículo constituye una actualización de nuestro análisis inicial publicado en la edición de septiembre de 2024 de BeNews, en el que evaluamos las primeras impresiones tras la implementación de la Resolución.
Ocho meses después de la entrada en vigor de la Resolución INPI N° 295/2024, el trámite de oposiciones en Argentina muestra señales claras de evolución. La medida, destinada a dinamizar los procedimientos de resolución, permitió dar un paso firme para reducir la acumulación de oposiciones pendientes de resolución y optimizar el uso de los recursos administrativos. En este artículo repasamos las principales conclusiones de su aplicación práctica hasta el momento.
Un cambio necesario: objetivos claros y resultados tangibles
La Resolución INPI N° 295/2024 nació con dos objetivos principales:
(i) reducir el significativo atraso en la tramitación de oposiciones ratificadas, y
(ii) concentrar los recursos del Instituto en aquellos expedientes donde ambas partes manifestaran interés en que el conflicto fuera resuelto administrativamente.
Hoy, el balance es positivo. Según datos proporcionados por el INPI, se habían acumulado aproximadamente diecisiete mil (17,000) expedientes de marcas con oposiciones ratificadas, trasladadas al solicitante y pendientes de resolución. Tras la entrada en vigor de la resolución, se intimó por vía de la cláusula transitoria a casi once mil (11,000) expedientes de marcas, distribuidos a lo largo de siete (7) boletines de notificaciones. El más reciente lote de intimaciones se publicó el 12 de marzo de 2025 (muy probablemente, el último fundado en la cláusula transitoria), lo que evidencia el esfuerzo del INPI por cerrar esta etapa y resolver definitivamente estos casos pendientes.
El efecto fue contundente: como resultado de este proceso, el atraso acumulado en el avance en el trámite de expedientes con oposiciones ratificadas logró ser sustancialmente reducido, cumpliendo de manera efectiva el primer gran objetivo de la reforma.
Un procedimiento más eficiente y focalizado
El cambio que introdujo la Resolución -imponiendo al solicitante la carga de abonar un arancel adicional para activar la resolución administrativa- resultó ser una buena práctica que contribuyó a un uso más racional de los recursos del Instituto.
Lejos de generar confusión, los solicitantes comprendieron adecuadamente que la cláusula transitoria sólo habilitaba el pago del arancel, sin que correspondiera en esa instancia la presentación de defensas espontáneas.
Aunque las intimaciones al pago del arancel por la cláusula transitoria no se incorporaron visiblemente al expediente digital, sí se cargaron -aunque con alguna demora- en la grilla de seguimiento de la marca, permitiendo su control a través del sistema. Esta práctica, aunque perfectible, cumplió razonablemente con el objetivo propuesto, y la publicidad de dicho acto accesible mediante la revisión de la grilla de seguimiento de la marca.
Lecciones de implementación: algunas observaciones prácticas
En el marco de las notificaciones efectuadas en virtud de la cláusula transitoria de la Resolución N° 295/24, se observaron matices relevantes:
- El INPI emitió una notificación individual al solicitante por cada oposición ratificada, intimándolo al pago del arancel en función de la cláusula transitoria. Si bien esta práctica está alineada con la que se sigue en los traslados de oposiciones mantenidas, la existencia de múltiples notificaciones al solicitante para el pago del arancel puede resultar confusa, especialmente porque: a) se ha observado que en algunos casos de oposiciones con más de una oposición, las intimaciones al pago del nuevo arancel se efectuaron en distintos boletines; b) las múltiples notificaciones dificultan el cálculo que permite determinar cuándo una solicitud estará en condiciones definitivas de ser declarada denegada; y c) porque la Resolución establece que el solicitante sólo debe abonar un único arancel por solicitud.
- Si bien aún es reciente para esbozar conclusiones firmes sobre esta cuestión (porque los expedientes notificados en los últimos meses aún no han sido resueltos), lo esperable es que, incluso en los casos en los que el solicitante haya sido intimado varias veces al pago del arancel por diversas oposiciones ratificadas, alcanza con que pague una vez el arancel, para evitar el rechazo automático de su solicitud, y para que la Dirección Nacional de Marcas del INPI deba emitir una decisión sobre el mérito de cada una de las oposiciones.
- En cuanto a los expedientes intimados donde no se cumplió con el pago del arancel fundado en la cláusula transitoria, el INPI actuó con celeridad: las primeras resoluciones denegatorias por falta de pago datan del 17 de septiembre de 2024, apenas semanas después de la entrada en vigor de la Resolución. Actualmente, todas las marcas intimadas mediante la cláusula transitoria cuyo solicitante no abonó el arancel se encuentran denegadas.
- En nuestra experiencia, advertimos algunos casos particulares donde, pese a corresponder la intimación bajo la cláusula transitoria, determinados expedientes no habían sido incluidos en los diversos lotes de notificaciones, aunque otros expedientes con fechas posteriores ya habían sido intimados. Al identificar esas omisiones aisladas al INPI, el Instituto reaccionó rápidamente y procedió a incorporar los casos omitidos en el siguiente boletín de notificaciones. Esta respuesta ágil refleja una buena disposición del Instituto para corregir omisiones puntuales advertidas por los administrados.
En términos generales, y retomando ahora el tratamiento del traslado al solicitante de las oposiciones mantenidas, es importante recordar que el pago del arancel habilita la posibilidad de que el solicitante presente su defensa en esa oportunidad. La estrategia procesal en este punto es clara: la notificación del traslado de la oposición y la intimación al pago del arancel abren la única instancia en la que el solicitante podrá hacer valer sus argumentos. Si no los presenta en esa oportunidad, la Dirección de Marcas del INPI ya no tendrá en cuenta los fundamentos que hacen a su defensa y, si la oposición fuera declarada fundada, el solicitante ya no contará con la posibilidad de que sus argumentos sean tenidos en cuenta si quisiera recurrir la decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Un aspecto operativo a tener en cuenta es que, si bien la tasa correspondiente a la Resolución N° 295/2024 se encuentra incluida en el listado general de tasas aplicables del INPI, aún no figura como opción habilitada automáticamente al momento de cargar el escrito de contestación de oposición en el expediente digital.
En consecuencia, para efectivizar el pago del nuevo arancel, el solicitante debe iniciar un trámite adicional al que realiza para acompañar los argumentos que sustentan su defensa. En esa presentación simultánea, el solicitante debe manifestar que pretende el pago del nuevo arancel y debe seleccionar manualmente la tasa correspondiente al código 170000, de “Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – Tasa Solicitante Art. 2° bis Res. 183/18”.
Este procedimiento adicional, aunque efectivo, representa actualmente un trastorno operativo para los administrados, que deben realizar dos trámites separados para completar un mismo acto procesal. Sería recomendable que el INPI incorpore esta opción de pago directamente en la carga del escrito de contestación de oposición, facilitando así una gestión más ágil y unificada para los solicitantes.
El sistema vuelve a tomar ritmo
Tal como había anunciado, el INPI priorizó la atención de las oposiciones ratificadas preexistentes, suspendiendo temporalmente el traslado de nuevas oposiciones ratificadas por los oponentes hasta que se completaron las intimaciones en los casos anteriores aún no resueltos. Este compromiso se cumplió: a partir del 5 de febrero de 2025, el INPI retomó el traslado de nuevas oposiciones mantenidas, normalizando progresivamente el ritmo de tramitación.
La decisión de secuenciar prioridades permitió un abordaje más ordenado y eficiente, en el que los trámites con mayor antigüedad sean lógicamente resueltos antes que los más recientes.
Una mirada optimista hacia adelante
Aún resta alcanzar plenamente el objetivo de lograr mayor celeridad en el trámite administrativo de resolución de oposiciones, en línea con el espíritu de la Ley N° 27.444 y su Decreto reglamentario N° 242/2019, que impulsaron la desburocratización y simplificación de los procedimientos. Confiamos en que, a medida que se consolide esta nueva etapa, el INPI podrá seguir mejorando los plazos y la eficiencia, cumpliendo así con el propósito de brindar respuestas más ágiles y especializadas, tal como se planteó originalmente con la transferencia de estas competencias desde el ámbito judicial al administrativo.
La Resolución INPI N° 295/2024 demostró ser una herramienta efectiva para descongestionar el sistema filtrando solicitudes verdaderamente activas, focalizar recursos y mejorar la dinámica del trámite de oposiciones. Todos los cambios generan incertidumbre pero, como suele suceder después de una lógica reticencia inicial, el balance general es claramente positivo.
En tiempos donde la agilidad y la eficiencia son demandas crecientes, este primer paso invita a pensar que el sistema marcario argentino puede seguir evolucionando hacia procesos cada vez más claros, dinámicos y enfocados en los usuarios, en armonía con las mejores prácticas de nuestra región.
Un especial agradecimiento a Candela Basilotta, cuya colaboración resultó fundamental para la sistematización de estas primeras conclusiones.
Para más información por favor contactarse con pgalvan@ojambf.com