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Se aprueba la Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Género y Diversidades

Se aprueba la Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Género y Diversidades

Por Mariano Peruzzotti y Antonella Balbo.

El 19 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 1040/2021 de la Secretaría de Comercio Interior (“Resolución”) mediante la cual se aprobaron ciertos lineamientos establecidos en la Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades (“Guía”).

La Guía propone recomendaciones en base a consensos internacionales y a experiencias y realidades nacionales, sobre cómo publicitar, establecer condiciones de atención y trato digno así como redactar contratos, formularios, documentación, entre otras cuestiones.

Asimismo, invita a los proveedores comerciales a adoptar estos lineamientos en las políticas aplicables al sector en el que se desempeñan. A continuación sintetizamos los puntos más relevantes de la Guía.

  1. Información

Conforme la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240,toda información brindada a consumidores debe ser cierta, clara y detallada respecto de los productos y servicios, y estar presentada de tal manera que permita su comprensión.

La Guía aclara que la información no debe contener identificaciones de orientación por género ni estar sesgada en virtud de características biológicas. Se recomienda para ello la utilización de información que contemple la diversidad de identificaciones de género, redactada con lenguaje inclusivo.

  • Rotulados

La Guía establece que la presentación del producto no debe orientarse a un público segmentado por género, evitándose la utilización de colores o códigos que se encuentren socialmente relacionados con estereotipos de género.

Por tanto, entre otros aspectos, propone:

  • no reproducir mensajes o estereotipos de belleza que fomenten prácticas riesgosas para la salud;
  • que la información de productos no estimule o sugiera prácticas que puedan poner en riesgo la salud;
  • que la información de productos no se encuentre redactada de manera que relacione características biológicas con dolor, vergüenza, malestar, miedo y/o sentimientos o sensaciones similares, atribuyéndolas a un género determinado.
  • Publicidad

Entre otros lineamientos, la Guía recomienda:

  • que las publicidades presenten a las personas en diferentes roles, tareas o actividades, sin distinción por características corporales o biológicas;
  • que se promuevan modelos de roles diversos en los cuales ambos sexos realicen las mismas tareas (como ser tareas del hogar o trabajos de oficina).
  • Contratos, Formularios y Documentación

A los fines de lograr una redacción de documentación inclusiva, la Guía recomienda no confeccionar contratos exclusivos para determinado género, así como utilizar lenguaje inclusivo evitando descripciones tales como Sr., Dr., etc..

Los formularios no deben ser excluyentes. Para esto, la Guía propone que en el campo destinado al género no haya que optar entre opciones de sexo femenino/masculino, para salir de la perspectiva binaria, y recomienda en su lugar utilizar la fórmula “género según se identifique” para que la persona pueda completarlo. Asimismo, recomienda solicitar el dato del género sólo en caso de ser relevante.

El texto completo de la Guía puede ser consultado aquí https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/251209/20211019

La Resolución entró en vigencia el 19 de octubre de 2021.

Para más información contactarse con: mperuzzotti@ojambf.com.

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