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Tribunal civil rechaza demanda por uso indebido de imagen de una ex empleada

Tribunal civil rechaza demanda por uso indebido de imagen de una ex empleada

Por Mariano Peruzzotti y Valentina González Medina.

El 16 de julio de 2021 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda de daños y perjuicios por el uso de la imagen de una ex empleada en un video institucional de la empresa tras haber finalizado su vínculo laboral.

La concesionaria “Taraborelli Automobile S.A” realizó una filmación de carácter institucional con el objeto de mostrar a los clientes la forma en la que se trabajaba dentro de la compañía. La actora participó de esta iniciativa. Luego de que terminara su vínculo laboral por renuncia de la empleada en el año 2017, la empresa continuó utilizando públicamente el video con su imagen.  

A raíz de ello, la actora inició demanda solicitando el cese inmediato de la utilización de su imagen y la indemnización por el uso no autorizado e indebido de la misma a través de las redes sociales. La actora manifestó que jamás autorizó la utilización de su imagen para uso público. A su vez, invocó que la situación le generaba un perjuicio laboral, ya que se encontraba trabajando para una empresa competidora. 

Por su parte, la demandada alegó que había convocado a sus empleados a realizar dos videos institucionales para ser utilizados dentro de la empresa y publicados en redes sociales y que la actora había sido una de las personas que habían aceptado la propuesta. Asimismo, la empresa manifestó que en todo momento se les hizo saber que los videos iban a ser utilizados tanto dentro como fuera de la empresa. Adicionalmente, Taraborelli Automobile sostuvo que ni bien tomó conocimiento de la disconformidad de la actora, procedió a retirar los videos de las redes sociales.

El Juzgado de Primera Instancia rechazó la demanda por considerar que había mediado consentimiento de la actora para el uso de su imagen. La sentencia fue apelada.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil denegó el recurso y confirmó la sentencia de Primera Instancia. A continuación se enumeran los argumentos más relevantes del fallo.

  • Toda captación de la imagen es ilícita en la medida en que no se cuente con el consentimiento expreso de la persona o no se trate de uno de los supuestos excepcionales de reproducción autorizados.
  • La autorización para captar imágenes de una determinada persona no implica necesariamente la autorización para reproducirlas. Se trata de dos acciones diferentes que suponen consentimientos independientes.
  • El consentimiento no se presume, es de interpretación restrictiva y libremente revocable.
  • Los elementos probatorios de la causa demuestran que la actora prestó su consentimiento para la participación en los videos institucionales de la demandada.
  • No existe norma que disponga que el consentimiento deba ser prestado de forma escrita sino, por el contrario, se admite que la autorización pueda ser de manera escrita, verbal y mediante signos inequívocos.
  • La actora tenía conocimiento de que el vídeo sería exhibido en las diferentes agencias pertenecientes a la concesionaria, como así también que sería difundido en sus redes sociales.
  • La solicitud de la actora de cesar en la difusión de la imagen al iniciar el reclamo implicó la revocación de su consentimiento para la difusión del video, por lo que la conducta desplegada por la empresa fue ajustada a la ley. Lo contrario hubiese generado algún tipo de daño por el que hubiese estado obligada a responder.

Para más información contactarse con: mperuzzotti@ojambf.com

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