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Una mirada sobre la ley de talles: qué tenemos, qué nos falta

Una mirada sobre la ley de talles: qué tenemos, qué nos falta

Por Abril Neiman

Tanto en la República Argentina como en el resto del mundo, la estereotipación de los cuerpos es un problema social que genera graves consecuencias en las personas. Es por eso que, a través de distintos programas de concientización, se intenta disminuir esta visión generalizada sobre los cuerpos humanos, para comenzar un proceso de aceptación.

El derecho intenta combatir desde su función legisladora este conflicto, y es así que en 2019 se sancionó en nuestro país la Ley 27.521[1] con el fin de establecer un sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria (SUNITI).

Es dable mencionar que ya existían otras leyes, provinciales, que intentaron regular esta problemática. A principios de 2000 en adelante, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionaron leyes sobre la temática. La primera mencionada hacía una distinción entre el cuerpo de la mujer y del hombre pues mencionaba que los talles debían tener en cuenta el cuerpo de la mujer, sin mencionar ningún otro sexo o género. 

La Ley 27.521 elimina la distinción de sexo, estableciendo un “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” para la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años.

Esta ley es, asimismo, un intento de asegurar que los consumidores obtengan una información cierta y clara sobre el producto, y que a la hora de comprar no se generen situaciones vergonzantes o discriminatorias. Lamentablemente, se siguen viendo este tipo de conductas ya que los comercios eligen sostener los estereotipos dirigidos por la moda y el marketing, en vez de asegurar comodidad y seguridad a la población.

Si bien la ley obliga a los comercios a cumplir con el SUNITI, que debe surgir de conformidad con los estudios antropométricos correspondientes, no es ésta la única obligación a cumplirse. Los comercios deben colocar en las prendas una etiqueta con la identificación del talle de manera cierta, clara y detallada, de forma que sea de fácil comprensión para el consumidor; deben también exhibir un cartel de determinadas medidas que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas en un lugar de fácil visibilización; y, siguiendo con el Código Civil y Comercial Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor, deberán evitar las prácticas abusivas y garantizar condiciones de atención y, trato digno y equitativo a los consumidores.

Por último, respecto del estudio antropométrico recién mencionado, si bien ya fue llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), sus resultados no han podido ser examinados porque el organismo creado al efecto aún no fue integrado y, por ende, el sistema de talles no ha sido concluido en tiempo y forma.

Cabe entonces preguntarse si la falta de cumplimiento de la norma en análisis es simplemente de los comercios de indumentaria que, buscando lucrar, no cumplen con estas necesidades, o es una falla del Poder Ejecutivo de la Nación, que debiera imponer las medidas que se han sancionado. Por el momento, la ley 27.521 sobre Sistema Único Normalizado De Identificación De Talles De Indumentaria y su reglamentación no han demostrado ser suficientes o por lo menos no del todo eficientes para disminuir la discriminación existente en base a cuestiones corporales.


[1] Ley 27.251 sobre Sistema Único Normalizado De Identificación De Talles De Indumentaria, publicada en el Boletín Oficial el 20 de diciembre de 2019.


Para más informacion por favor contactarse con: aneiman@ojambf.com

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