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Actualización del valor de la Unidad Monetaria y su referencia al marco de Lealtad Comercial.

Actualización del valor de la Unidad Monetaria y su referencia al marco de Lealtad Comercial.

Por Mariano Peruzzotti y Milena Badalamenti.

El pasado 22 de febrero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 151/2021 (“Resolución”) de la Secretaría de Comercio Interior que actualiza el valor de la Unidad Móvil (“UM”) utilizada como como coeficiente monetario a aplicar a las multas estipuladas por el régimen de Lealtad Comercial.

Conforme lo dispone la Resolución, el nuevo valor de referencia de la UM es de Pesos 55,29 29 (USD 0.57 al tipo de cambio de la fecha). El valor del UM es actualizado en forma anual utilizando el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Esta última revisión entró en vigencia el 23 de febrero de 2021.

La UM tiene relevancia en materia de Lealtad Comercial ya que es el valor utilizado para la aplicación de multas por parte de la autoridad de aplicación. En tal sentido, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/2019 (“Decreto”) dispone que las infracciones al régimen de Lealtad Comercial podrán ser sancionadas con multa por un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de UMs. Consecuentemente, el rango actual de las multas sería de entre Pesos 55,29 y 552.900.000 (USD 0,57 a 5,744,415 al tipo de cambio de la fecha).

Cabe recordar que el Decreto derogó la anterior Ley de Lealtad Comercial N° 22.802 e introdujo, entre otros, los siguientes cambios:

  • Incorporación del régimen de competencia desleal y tipificación de conductas prohibidas.
  • Regulación del supuesto de publicidad comparativa.
  • Prohibición de un control ex ante de las publicidades.
  • Posibilidad de accionar judicialmente por el cese de las conductas prohibidas y el resarcimiento de daños y perjuicios así como el dictado de medidas cautelares.
  • Facultad de denunciar infracciones al régimen de Lealtad Comercial ante la autoridad de control.
  • Reglamentación del procedimiento administrativo.

El Decreto, que fuera posteriormente reglamentado por la Resolución N° 248/2019 de la Secretaría de Comercio Interior y modificaciones, también mantuvo institutos que estaban previstos en el anterior régimen, como los casos de publicidad engañosa, requisitos que deben ser incluidos en la identificación de productos, aspectos referidos a las denominaciones de origen y cuestiones sobre promociones, concursos y sorteos.

Para más información contactarse con: mperuzzotti@ojambf.com

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