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Cannabis – Cambios en la regulación del uso de la planta de cannabis con fines medicinales

Cannabis – Cambios en la regulación del uso de la planta de cannabis con fines medicinales

Por Raquel Flanzbaum y Belen Recchini.

El Ministerio de Salud de la Nación de la República Argentina, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nro. 27.350, llamada de INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS, acaba de emitir la Resolución 673/2022 cuyo objeto es garantizar el tratamiento de pacientes registrados en el empleo de cannabis (ya sea con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos), incluyendo a las organizaciones civiles como terceros autorizados para el cultivo con estos fines.

Los principales cambios respecto de la Resolución 800/2021 son los que siguen:

1) Se establecen los rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada para que los usuarios puedan obtener la autorización del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), a saber:

  • Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por paciente.
  • Condición de cultivo: interior y exterior.
  • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
  • Transporte por vehículo: de 1 a 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

2) Se modifica el rol de las organizaciones no gubernamentales (ONGs) como proveedoras de cannabis, estableciéndose que:

  • Cada ONG inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo a 150 personas.
  • Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada.
  • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por predio.
  • A los fines del cultivo, las ONGs podrán registrar múltiples predios.
  • Transporte por vehículo: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas, o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada.

3) Se modifican también las condiciones en las que el profesional y el paciente deberán suscribir el llamado Consentimiento Informado Bilateral, requisito excluyente para obtener la inscripción en el REPROCANN:

  • Se elimina la cláusula que establecía que el profesional era el responsable del tratamiento propuesto.
  • Se elimina la cláusula mediante la cual el paciente aceptaba recibir en cualquier momento, sin necesidad de previo aviso, inspecciones por parte de la autoridad estatal pertinente.
  • El paciente y el profesional tendrán derecho a revocar el consentimiento informado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 26.529.

En suma, no cabe dudas de que Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) sigue evolucionando, por lo que la normativa brinda nuevas alternativas para que los pacientes puedan acceder a través del cultivo controlado y con el debido acompañamiento médico, a la planta de cannabis y sus derivados.

Para más información contactarse con: brecchini@ojambf.com

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