Compartir

Familias insípidas y familias saborizadas

Familias insípidas y familias saborizadas

Por Diego Montangero.

El 11 de marzo de este año, el Juzgado No. 3, Secretaría No. 6 confirmó el fallo de primera instancia, en el que el juez interviniente había resuelto rechazar la demanda promovida por SOCIÉTÉ DES PRODIUTS NESTLÉ S.A. por cese de oposición contra su solicitud de marca “FAMILIAS SABORIZADAS”, para distinguir “todos los productos incluidos en la clase 32” (que, principalmente, comprende bebidas sin alcohol y cervezas).

El oponente, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SA, alegaba que la expresión “FAMILIAS SABORIZADAS” no debe ser considerada como una marca y no es registrable, en tanto es descriptiva de la “naturaleza, función, cualidades u otras características” de los productos a identificar y, adicionalmente, resulta susceptible “de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras características” de tales productos (artículos 2°, inciso “a”, y 3°, inciso “d” de la Ley de Marcas).

En primera instancia, el juez interviniente había rechazado la demanda de NESTLÉ, en tanto –según sostuvo— la palabra “’SABORIZADAS’ es descriptiva de los productos que intenta distinguir (esto es, bebidas saborizadas)” y el “término ‘FAMILIAS’ no logra aportar al conjunto el distintivo necesario para configurar una marca evocativa”. Adicionalmente, consideró que “la marca que se pretende registrar en la clase 32, ‘FAMILIAS SABORIZADAS’, alude a una familia de productos de bebidas saborizadas”. Por lo tanto, “dicho signo excede la órbita de lo meramente evocativo para penetrar en una función indicativa” y deviene irregistrable “pues priva al pretendido signo del carácter novedoso que debe poseer una marca de productos o servicios”.

En su defensa, NESTLÉ sostuvo que “para que un signo conformado por más de un vocablo resulte indicativo, debe serlo todo el conjunto marcario y no, únicamente, uno de ellos” y que “la asociación del término ‘familias’, al término ‘saborizadas’ resulta una combinación original digna de protección registral”. En línea con este argumento, se señaló que “lo habitual o necesario para referirse a esos productos es usar el término ‘aguas saborizadas’ y no ‘familias saborizadas’ y que “la exclusividad del uso proveniente del registro de ‘FAMILIAS SABORIZADAS’ no implicará la exclusividad del uso de la palabra ‘familia/s’ ni de la palabra ‘saborizadas’”.

El juez interviniente en segunda instancia confirmó el fallo inicial, en tanto –según dictaminó– la marca en examen constituye “indudablemente (…) un conjunto que posee una proyección designativa del producto que se pretende registrar”, ya que “no concita cierta asociación mental en la memoria y espíritu de los consumidores” y “describe una característica del producto, que, a su vez, es el producto destinado a ser identificado”. A criterio del magistrado, la inclusión del término “‘FAMILIAS’ no satisface la función de agregar una nota de originalidad creativa con poder distintivo”. Por el contrario, según advierte, el agregado de éste término “transforma [al signo] en la designación de una particular cualidad del producto que pretende distinguir en el mercado”, en tanto el consumidor de bebidas no alcohólicas corre el riesgo de interpretar que “FAMILIAS SABORIZADAS” refiere a un “conjunto de objetos que presentan características comunes que lo diferencias de otros”.

De acuerdo con la información disponible en la base online de la Dirección Nacional de Marcas (INPI – Argentina), la marca impugnada no fue objeto de observación alguna en base a los artículos de la Ley de Marcas que dan fundamento a la oposición interpuesta por DANONE. Por lo tanto, es posible inferir que el analista a cargo del examen de registrabilidad de la marca solicitada por NESTLÉ haya considerado que la expresión “FAMILIAS SABORIZADAS” no describe característica alguna de los productos a distinguir ni resulta susceptible de inducir a error respecto de la naturaleza de los mismos.

El criterio del INPI es atendible. Acaso, deba examinarse al signo como una unidad sintáctica indivisible, donde el sustantivo “familias” (en plural) no refiere a una determinada “familia” de productos “con características comunes”, sino a las familias a quienes el producto está destinado. Desde esta perspectiva, el adjetivo “saborizadas” calificaría al consumidor del producto a distinguir. En síntesis, lejos de referir a una determinada familia de productos saborizados o a una bebida familiar saborizada— el signo solicitado aludiría, específicamente, a las “familias” (en plural) a quienes las bebidas están destinadas.

De esta forma, la expresión en examen demandaría al consumidor cierto esfuerzo intelectual para interpretar el concepto al que apunta la marca, desde el momento que serían las familias quienes resultarían saborizadas a partir de la adquisición de las bebidas. Por lo tanto, a criterio del analista del INPI, la expresión “familias saborizadas” cuenta con suficiente capacidad distintiva intrínseca y no recae en ninguna de las prohibiciones que sostienen la oposición de Danone.

En el fallo se desliza que “la palabra ‘SABORIZADAS’ resulta ser un vocablo descriptivo”. Esto se presenta como una verdad incontrovertible. Sin embargo, la registrabilidad de este adjetivo dependerá del sustantivo al que califique. Por ejemplo, en la misma clase de bebidas, las expresiones “espíritus saborizados” o “mañanas saborizadas” parecerían contar con suficiente carácter distintivo inherente para identificar productos incluidos en la clase 32.

La novedad relativa del signo y su grado de originalidad (si se tratara de una frase publicitaria) pueden aún ser materia de opinión. Sin embargo, estos dos aspectos de la marca deberían ser analizados a la luz de otros parámetros de examen.

Para más información contactarse con: dmontangero@ojambf.com

Share post: