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Novedades legales relacionadas a la industria vitivinícola

Novedades legales relacionadas a la industria vitivinícola

Por Juan Carlos Ojam  y Antonella Balbo.

Compartimos las novedades recientes vinculadas al mundo de la vitivinicultura en la Argentina:

Fijación de grados mínimos de tenor alcohólico de Cosechas 2021

El pasado 31 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 7/2021 (“Resolución 7/21”) del Instituto Nacional de Vitivinicultura (“INV”), que fija los mínimos grados de tenor alcohólico real de los vinos genéricos de las Provincias de Mendoza y San Juan, Cosecha 2021 unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumidor a partir del 1 de junio del corriente año.

Asimismo, la Resolución 7/21 establece que el grado alcohólico corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores de su fermentación. La Resolución 7/21 dispone también que los vinos certificados como varietales quedan exceptuados del cumplimiento de dichos porcentajes, debiendo solamente responder a los antecedentes de elaboración necesarios para su certificación.

Respetando los lineamientos establecidos por la Resolución anterior, con fecha 2 de junio de 2021, el INV dictó las Resoluciones 8/2021, 9/2021 y 10/2021, que agregan límites mínimos de tenor alcohólico real para los establecimientos ubicados en las zonas de origen Córdoba, San Luis, Buenos Aires, Entre Ríos, La Rioja, Catamarca, Salta y Valles Calchaquíes para la Cosecha 2021.

En la misma línea, con fecha 22 de junio de 2021, se publicó la Resolución 14/2021 del INV que sumó los límites mínimos de tenor alcohólico real para los establecimientos vitivinícolas ubicados en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa.

Bebida a base de mosto o Producto a base de mosto

El pasado 8 de junio se publicó la Resolución 11/2021 (“Resolución 11/21”) del INV, que dispone las características que deben poseer los productos no definidos en la Ley General de Vinos N° 14.878, definiendo el término “Bebida a base de mosto” o “Producto a base de mosto”.

La Resolución 11/21 define como “Bebida a base de Mosto” o “Producto a base de Mosto” al obtenido a partir de un mínimo de cincuenta por ciento (50 %) de mosto, al que se le podrá agregar edulcorantes, colorantes, aromatizantes y productos de calidad alimentaria debidamente autorizados por el INV. También establece que, en el caso de utilizar mosto pre concentrado, concentrado y rectificado, se deberá contar con el análisis de concentración pertinente.

Asimismo, dichos productos deberán contar con el correspondiente análisis de trámite para la elaboración de la bebida o producto a base de mosto emitido por el INV. La empresa deberá contar con los certificados de inscripción de los productos no incluidos en el alcance del este organismo, expedido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, y Tecnología Médica (“ANMAT”) u otro organismo habilitado por ésta última, donde conste que es de libre circulación y expendio en todo el país.

La Resolución 11/21 establece que el etiquetado de estos productos deberá encuadrarse conforme la normativa vigente que rige para productos vitivinícolas, debiendo indicarse además los porcentajes de los compuestos no vínicos que lo caracterizan. Las infracciones al presente régimen podrán estar sujetas a multas.

Práctica Enológica de filtración por membrana para obtener el producto “Concentrado de Vino”

El pasado 8 de junio se emitió también la Resolución 12/2021 (“Resolución 12/21”) del INV, publicada en el Boletín Oficial, que incluye como práctica enológica lícita admitida, la filtración por membrana para obtener el producto “Concentrado de Vino” que se indica en el artículo 19 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Siguiendo las Resoluciones OIV-OENO Nº 373B del año 2010 y OIV-OENO Nº 439 del año 2012 de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (“OIV”), el INV incorpora al artículo 19 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 como práctica enológica lícita admitida, la filtración por membrana para obtener el producto “Concentrado de Vino”. La Resolución 12/21 determina que para realizar el mencionado proceso, sólo se podrán utilizar los equipos que autorice el INV, quien fijará el aumento del grado alcohólico y las mermas de cada uno.

Por su parte, el 9 de junio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 13/2021 (“Resolución 13/21”) del INV que incorpora al artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 como “Concentrado de Vino” al producto resultante del proceso de concentración de vino por eliminación de agua.

La Resolución 13/21 dispone que el Concentrado de Vino deberá producirse a partir de vinos que no presenten defectos organolépticos, y que el mismo debe contar con el correspondiente análisis de trámite emitido por el INV.

La Resolución establece también que el Concentrado de Vino y la Mezcla Hidroalcohólica deberán permanecer separados del resto de los productos existentes en el Establecimiento Vitivinícola y serán considerados como un agrupamiento independiente a los efectos de su fiscalización.

Se prohíbe, por su parte, la rehidratación del producto “Concentrado de Vino” para la obtención de vino.

Para más información contactarse con: jcojam@ojambf.com

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