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Nuevos rubros de servicios deberán adherirse al sistema de “Botón de Baja” en sus páginas web

Nuevos rubros de servicios deberán adherirse al sistema de “Botón de Baja” en sus páginas web

Por Mariano Peruzzotti y Antonella Balbo.

El 31 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 357/2021 (“Disposición”), de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo mediante la cual se incorporan nuevos rubros de servicios que deberán adoptar el “Botón de Baja”.

El Botón de Baja fue establecido originariamente en la Resolución N° 316/18 de la ex Secretaría de Comercio del Ex Ministerio de Producción. Esa norma estipuló la obligación a cargo de los proveedores de servicios que posean páginas de Internet de implementar un link que direccione al Botón de Baja para que el consumidor puede solicitar la baja del servicio contratado en los términos de lo dispuesto por el art. 10 ter de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (“LDC”). Tal disposición establece que cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.”

La Resolución N° 316/2018 dispone que el link para rescindir los servicios contratados deberá ser de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del Botón de Baja, el proveedor no puede requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.

Sucesivas normas posteriores fueron reglamentando sus disposiciones y ampliando el listado de servicios alcanzados por la obligación de incorporar el Botón de Baja.

La Disposición agrega a los siguientes servicios al listado de actividades que deben implementar el Botón de Baja: 

a) Servicios de suscripción a contratos de ahorro previo.

b) Servicios de seguros.

c) Servicios turísticos de tiempo compartido.

d) Servicios de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia.

Estos rubros se suman al listado de servicios que estaban incluidos previamente, a saber:

a) Telefonía fija y móvil.

b) Acceso a Internet.

c) Radiodifusión por suscripción.

d) Medicina prepaga.

e) Suscripción a diarios y revistas, en soporte papel o digital.

f) Suscripción a bases de datos.

g) Asistencia al viajero.

h) Emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas.

i) Suscripción a clubes y gimnasios.

j) Contrato de emisión de tarjetas de crédito por emisores no bancarios.

k) Suscripción a donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles, ONGs, entidades de bien público y fundaciones; y

l) Seguridad y alarmas.

A partir de la nueva Disposición, aquellos rubros agregados deberán readecuar sus páginas web dentro de los 60 días de corrido desde la publicación de la Disposición. De no hacerlo podrán pasibles de sanciones previstas en la LDC.

Para más información contactarse con: mperuzzotti@ojambf.com

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