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Quedó firme la sentencia que declaró que la defensa judicial de una patente no constituye por sí misma una restricción indebida a la competencia

Quedó firme la sentencia que declaró que la defensa judicial de una patente no constituye por sí misma una restricción indebida a la competencia

Por Raquel Flanzbaum y Antonella Balbo

Quedó firme la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal fechada 14 de junio de 2022, que había confirmado una resolución del Secretario de Comercio Interior disponiendo el archivo de una denuncia presentada por Tuteur S.A. (Tuteur) contra Millennium Pharmaceuticals (Millennium) y Janssen Cilag Farmacéutica S.A. (Janssen) por prácticas predatorias (fallo del 14-06-2022, causa 7344/2020, “Tuteur S.A.C.I.F.I.A. s/ Apel. Resol. Comisión Nac. Defensa de la Compet.”).

Como informamos en nuestro BeNews Nº 18 de octubre de 2022, la Cámara había fallado que la acción judicial por infracción a una patente de invención, ejercida durante el término de vigencia de ésta, no podía, por sí misma, configurar una restricción indebida de la competencia. Dicha sentencia quedó firme porque la Cámara rechazó el recurso extraordinario deducido contra ella por la accionante, y luego ésta comunicó que desistiría del recurso de queja que había presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Repasando las circunstancias del caso, en 2015 Tuteur había denunciado ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) a Millennium y Janssen por prácticas predatorias ajenas al precio para intentar excluir a Tuteur creando temor en los compradores de su producto “BORATER”, un medicamento genérico autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Según Tuteur, la conducta objetada había consistido, por una parte, en promover acciones legales contra ella por presunta infracción a la patente Nº 254.608 (de la que las denunciadas eran, respectivamente, titular y licenciataria exclusiva) y, por la otra, en difundir falsamente entre sus actuales y potenciales clientes que el medicamento “BORATER” de la denunciante no tenía una calidad similar al producto “VELCADE” comercializado por las firmas denunciadas. Además, Janssen, mediante sus visitadores médicos, habría difundido entre los profesionales un artículo científico desprestigiando y denigrando el genérico “BORTENAT” de una tercera firma (Natco Pharma, de la India), siendo dicha marca similar a la marca “BORATER” de Tuteur.  Esta conducta estaría sancionada por el art. 2, inc. f), de la entonces vigente ley 25.156 de Defensa de la Competencia, cuyas disposiciones hoy se corresponden con los arts. 1 y 3, inc. d), de la ley 27.442 (“impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de este”), que derogó y sustituyó a aquella.

El 25 de noviembre de 2019 el Secretario de Comercio Interior, fundándose en un dictamen de la CNDC del 18 de septiembre de 2019, ordenó el archivo de las actuaciones, lo que equivalía al rechazo de la denuncia (art. 40, ley 27.442).

Tuteur presentó ante la Cámara un recurso directo contra dicha resolución, argumentando que en la instancia administrativa no se había valorado adecuadamente la incidencia e importancia que tuvieron las acciones judiciales promovidas por Janssen y Millennium contra ella por presunta violación de la patente mencionada ni tenido en cuenta que ello constituyó un abuso de derecho por parte de esas firmas.

El 14 de junio de 2022 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución del Secretario de Comercio Interior, sosteniendo que “no pueden otorgarse efectos jurídicos persecutorios y de restricción de la competencia, de la manera en que lo pretende la aquí recurrente, a una acción iniciada por el titular de una patente en defensa de sus derechos, durante la vigencia de la protección que la ley respectiva le otorgaba” (la causa iniciada a raíz de esa acción había sido declarada abstracta por vencimiento de la patente en cuestión).

Tuteur interpuso un recurso extraordinario contra esa sentencia, el que fue rechazado, y a raíz de ello luego dedujo recurso de queja ante la Corte Suprema, del que luego desistió, lo que en definitiva condujo a que la sentencia del 14 de junio de 2022 quedara firme.

Para más información contactarse con rflanzbaum@ojambf.com y abalbo@ojambf.com

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