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Marcas – Un caso interesante de confusión

Marcas – Un caso interesante de confusión

Por Mercedes Bullrich y Olivia Molina.

Todos conocemos el famoso personaje Road Runner (Correcaminos), esa ave rápida, airosa y azul que continuamente frustra los esfuerzos de un coyote para atraparlo, y su sonido característico BIP BIP, propiedad de Warner Bros. Entertainment Inc. Esto mismo, es lo que manifestó la gigante del entretenimiento, en el momento que se opuso contra la solicitud de la marca BIP BIP!

¿Qué ocurrió?

El 26 de abril de 2016 se solicitó la marca BIP BIP! – acta nro. 3498958 – para cubrir todos los servicios incluidos en la clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza. Warner Bros. Entertainment Inc. presentó una oposición contra dicha solicitud, argumentando que la marca solicitada es confundible con sus marcas registradas en numerosos países, que incluyen las palabras BIP BIP, BIP! BIP!, BIP-BIP, asociadas al personaje de dibujos animados Correcaminos y a la onomatopeya del sonido que emite.

El cotejo

Tal como advierte Warner Bros., el público consumidor no suele ver las marcas una al lado de la otra, sino en distintos lugares y momentos. Es por eso, que a continuación se las mostramos:

La marca pedida por los solicitantes:

BIP BIP!

Las marcas de Warner Bros.:

BIP BIP (Registro nro. 349075 – Clase 25 – Paraguay)

BIP-BIP (Registro nro. 819976717 – Clase 28 – Brasil)

BIP! BIP!

(Registro nro. 001915032 – Clases 9, 16, 25, 28 y 41 – Unión Europea)

La Dirección Nacional de Marcas coincide en que, en el plano gráfico, las marcas resultan idénticas. Este análisis se extiende al plano fonético y, en menor medida, también al conceptual. Esto último, a razón de que entiende que podría ser interpretado como una bocina y no relacionado al personaje del Correcaminos.

Concluye, que la confundibilidad en uno de los campos de cotejo y su uso, resultan suficientes para la denegación de la marca solicitada BIP BIP!

A continuación, los fundamentos en que se asentó la Dirección Nacional de Marcas para declarar fundada la presente oposición, el día 3 de noviembre de 2021:

  1. La existencia de confundibilidad en uno cualquiera de los campos del cotejo, en este caso el gráfico;
  2. La probada utilización por la oponente del personaje “CORRECAMINOS” y su onomatopeya “BIP BIP” y los signos invocados, protegidos tanto por su registro (en el país y en el exterior) como por sus derechos de autor;
  3. La notoriedad del signo opuesto;
  4. El silencio guardado por la solicitante al no haber contestado la oposición dentro del plazo previsto por la ley.

Por todas estas razones, el día 4 de marzo de 2022, se declara la denegatoria de la solicitud de registro de la marca BIP BIP!.

Pareciera que el Correcaminos, una vez más, se salió con la suya.

Para más información contactarse con: mbullrich@ojambf.com.

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