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Identidad de género

Identidad de género

Por Raquel Flanzbaum y Antonella Balbo.

El 20 de julio de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 476 que dispone la adecuación de los documentos de identidad y pasaportes a las exigencias de la Ley 26.743 de Identidad de Género, permitiendo que se expidan documentos de identidad no binarios.

La normativa introduce las siguientes novedades fundamentales:

i. La obligación del Registro Nacional de las Personas (RENAPER) de incorporar una “X” en la emisión de los Documentos Nacionales de Identidad y Pasaportes, como una tercera opción en la categoría reservada al “sexo”;

ii. La nomenclatura “X” comprenderá las acepciones de identidad no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino;

iii. Todo DNI que cuente con la “X” en la zona reservada al “sexo” tendrá validez como Documento de Viaje reglamentado en el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados;

iv. Se aplicará para todo ciudadano nacional que haya solicitado emisión de una nueva partida de nacimiento conforme lo permite la Ley de Identidad de Género, o que haya solicitado una rectificación o un cambio de nombre de pila;

v. Se aplicará también para personas extranjeras que obtengan o posean el DNI para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados.

El Decreto cumple, de esta manera, con los estándares internacionales de protección de identidad de género a los que Argentina ha adherido en el Documento OACI Nº 9303 (de la Organización de Aviación Civil Internacional).

Dado que este Documento no ha sido ratificado por los 193 países miembros, el Decreto 476/21 aclara que las personas que voluntariamente opten por la “X” en su documento de identidad, podrán encontrar restricciones para entrar a otros países que aún no han incorporado la referida nomenclatura. 

La norma en análisis representa un gran paso en favor de la diversidad y del ejercicio de los derechos de las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino. Su aplicación tiene por delante, sin dudas, un gran desafío desde el punto de vista de la adecuación de las normas y de las variables sociales y culturales que están en juego.

Para más información contactarse con: rflanzbaum@ojambf.com.

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